Vigilantes Socialistas: TU BLOG

Un Espacio dedicado a todos aquellos hombres y mujeres que dia y noche ejercen la sacrificada profesión de vigilantes privados, y el cual aspirámos pueda contribuir a llenar la carencia de información especializada sobre nuestro sector laboral, así como también para recibir sus denuncias y sugerencias, para lo cual ponemos a su disposición nuestro correo suntravipriv@gmail.com.¡¡ POR UNA VIGILANCIA PRIVADA DIGNA EN UNA VENEZUELA SOCIALISTA !!

¡¡ Conoce y haz tus aportes al Ante-Proyecto de nuestra Próxima Convención Colectiva !!

Consulta en esta página, en la primera ENTRADA correspondiente al Mes de MAYO 2009, el ANTEPROYECTO DE CONVENIO COLECTIVO QUE SERÁ UTILIZADO PARA LA SUSCRICIÓN DE UNA REUNIÓN NORMATIVA LABORAL PARA LA RAMA DE ACTIVIDAD DE LA VIGILANCIA PRIVADA EN LOS ESTADOS LARA, PORTUGUESA Y YARACUY.

Cópialo, imprimelo, discútelo con tus compañeros y haznos llegar tus observaciones y sugerencias, pues queremos que su versión final recoja fielmente las aspiraciones de todos nuestros trabajadores.
































jueves, 21 de mayo de 2009

SUNTRAVIPRIV presente en el 1er. Encuentro de Trabajadores del Campo y la Ciudad_Región Centro Occidental






























Los días 15 y 16 de Mayo, se realizó en Barquisimeto, en los escenarios del Gimnasio Napoléon Rodríguez y la Unidad Educativa Gualdrón, un evento denominado 1er. Encuentro de Trabajadores del Campo y la Ciudad_Región Centro Occidental, donde se hicieron presentes diversos colectivos, incluidos sindicatos, consejos de trabajadores, frentes de mujeres y campesinos, trabajadores de INPSASEL y MINTRA, medios alternativos de comunicación entre otros, con la finalidad de analizar la coyuntura actual donde se encuentra el proletariado venezolano, y proponer en consecuencia las acciones necesarias para seguir profundizando un verdadero socialismo.
La temática del encuentro se repartió en cinco interesantes mesas de trabajo, las cuales fueron:
1.- La Crisis del Capitalismo y el Papel de la Clase Obrera.
2.- El Poder Popular y la Clase Trabajadora.
3.- Marco Legal y Jurídico de la Ley Orgánica del Trabajo.
4.- La Lucha de la Clase Trabajadora.
5.- La Clase Trabajadora en el marco de los Derechos Humanos.
Nuestro sindicato SUNTRAVIPRIV participó muy activamente en las mesas de “La Lucha de la Clase Trabajadora”, con los camaradas José Amaro y Bernardino Navarro, y el “Marco Legal y Jurídico de la LOT”, donde intervino nuestro camarada Pedro Aguilera.
Entre las propuestas que realizamos en la Mesa Nº 3, dirigidas a la REFORMAS que pensamos deben incluirse en la NUEVA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, nos referiremos por ahora, por razones de espacio, solo a las relacionadas específicamente con nuestro sector de la Vigilancia Privada, las cuales fueron las siguientes:
1.- DEBEN INCLUIRSE LAS REGULACIONES DE LA VIGILANCIA PRIVADA EN UN CAPITULO ESPECIAL DEDICADO A ESTA RAMA PROFESIONAL: Por cuanto la naturaleza de la profesión es muy diferente en muchos aspectos a la de los demás trabajadores, por lo que requiere un tratamiento individualizado.
2.- DEBEN INCLUIRSE OTRAS VARIANTES DE LA PROFESIÓN DE VIGILANTE PRIVADO QUE EN LA PRÁCTICA SE ENTREMEZCLAN Y SE MANTIENEN EN UN LIMBO JURÍDICO: La profesión de la vigilancia privada se ha venido diversificando y especializando en los últimos años, como respuesta a la misma diversificación y especialización de la delincuencia. De modo que para prevenir las acciones de secuestro y piratería en carreteras, se han creando dos ramas de trabajadores afines al trabajo de vigilancia privada como lo son: los trabajadores de ESCOLTA PERSONAL, quienes básicamente se dedican a prestar protección directa a individuos de alto nivel social o económico, susceptibles de ser plagiados, tales como empresarios, políticos, personajes del mundo de la farándula, Periodistas, etc. La otra rama la constituyen los trabajadores que proporcionan seguridad a cargas valiosas en carretera, los tales como el traslado de drogas y medicamentos, licores, cigarrillos etc., son los ESCOLTAS DE CUSTODIA EN CARRETERAS. Ambas ramificaciones de la profesión están siendo incorporadas con creciente rapidez a los servicios que prestan ordinariamente las empresas de vigilancia privada, por lo que se requiere que las normativas laborales incluyan y protejan a este cada vez mayor grupo de trabajadores especializados.
3.- LA REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL ES FUNDAMENTAL: La jornada de trabajo para los vigilantes privados establecida en la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, establece una duración de hasta once (11) horas diarias, con la salvedad que el trabajador debe disfrutar dentro de la misma de una hora de descanso. Tal disposición legal, actualmente obsoleta, se efectuó bajo el supuesto que dicho trabajo es de los que “NO REQUIEREN UN ESFUERZO CONTINUO”. Este supuesto dista mucho actualmente de ser objetivamente cierto. El trabajador de la vigilancia de hoy día, es un profesional que desempeña una diversidad de funciones que van desde la custodia propiamente dicha de las instalaciones, hasta la identificación y registro de proveedores y visitantes, revisión de entrada y salidas de mercancías y atención de llamadas telefónicas, por solo mencionar las más básicas; o sea que permanece constantemente ocupado en el desarrollo de sus labores, por lo que mal puede aplicarse hoy día la definición que dio pié a la anterior normativa. Por ende el vigilante no puede continuar siendo atado a una extenuante e inhumana jornada laboral de SESENTA Y SEIS (66) HORAS SEMANALES; discriminado bajo supuestas condiciones que ya no existen y que por el contrario le impiden desarrollarse física, espiritual y culturalmente como lo dispone el artículo 90 de nuestra Constitución Nacional, la que dicho sea de paso establece justamente que para el logro de estos objetivos “SE PROPENDERÁ A LA PROGRESIVA DISMINUCIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO”. Por otra parte se sugiere el que se permita laborar solo una hora diaria de sobretiempo, solo por razones prácticas, para completar las ocho horas en el caso de la jornada nocturna, visto que la Constitución Nacional establece en siete (07) el número de horas permisibles al día. Es de hacer notar, y esto es muy importante, que tal reducción de la jornada supondría también un aumento muy significativo, en al menos una tercera parte, en la demanda laboral existente para este sector, generándose no menos de medio millón de empleos en forma directa.
4.- DOTACIÓN DE UNIFORMES Y OTROS IMPLEMENTOS: Consideramos la necesidad de normar lo referente a los implementos de trabajo del vigilante, dado que la realidad ha sido que el patrono obligue al trabajador a proveerse por sus propios medios de los mismos, o en su defecto se los cobra, en el caso de uniformes y calzado. Pero en lo concerniente al impermeable, chaleco o medio de comunicación, lo más común es que no sea dotado de estos, pese a la importancia que representan para preservar la salud y vida del trabajador.
5.- CONDICIONES DE TRABAJO: Los patronos están obligados a velar porque el sitio donde se desempeñen los trabajadores de vigilancia este convenientemente dotado de iluminación, baños y agua potable y al resguardo del sol y la lluvia; condiciones estas sin los cuales no se permitirá la prestación del servicio. Tampoco se permitirá el que se deje encerrado bajo llave al trabajador, sin que este tenga la posibilidad de salir del establecimiento en el caso de un posible siniestro. En aquellos lugares de trabajo donde las labores del vigilante se desarrollen principalmente de pie, los patronos deberán proveerles de sillas a fin que los mismos puedan descansar en los momentos en que sus ocupaciones así lo permitan.
6.- AUXILIO DEL TRABAJADOR ENFERMO O ACCIDENTADO: Comúnmente sucede que un trabajador de vigilancia se enferma o accidente levemente en su puesto de trabajo. Por tanto se hace indispensable obligar a las Empresas de Vigilancia a suscribir Contratos con otras Empresas, prestadoras de servicios de ambulancia y primeros auxilios, así como que sea requisito obligatorio que cada unidad de Supervisión mantenga un Equipo de Primeros Auxilios, de preferencia supervisado y aprobado por el Comité de Seguridad y Salud Laboral
7.- PÓLIZA DE HCM: Los riesgos para los trabajadores de vigilancia privada, se encuentran más acentuados que para el común de los otros trabajadores, visto que están expuestos permanentemente a la posibilidad de enfrentamientos con armas de fuego, así como el tener que desplazarse constantemente por razones de seguridad, casi siempre a velocidades mayores a las normales.
8.- PROTECCIÓN CONTRA DESMEJORAS: Bajo el supuesto que el trabajador de la vigilancia se debe desempeñar en cualquier lugar donde la empresa lo requiera, los patronos constantemente se han servido de ello como mecanismo de presión, bien amenazando con el traslado o llevando a cabo dicha medida, a lugares muy distantes del sitio de residencia del trabajador, ocasionándole una notable desmejora, por el aumento en sus gastos de pasaje y/o tiempo de traslado de su hogar a su casa y viceversa, disminuyendo por ende su tiempo de descanso. Estas medidas han sido particularmente empleadas contra dirigentes obreros en casos de conflictos laborales, para lograr doblegarles en sus posiciones e inclusive forzar sus renuncias.
9.- EVALUACIÓN FÍSICA, SICOLÓGICA Y SICOTÉCNICA PREVIA AL INGRESO: Este requisito, establecido en el Reglamento de los Servicios Privados de Vigilancia, Protección, Custodia e Investigación, se hace indispensable que sea incluido como norma en la Ley del Trabajo, visto que las empresas de vigilancia lo han incumplido reiteradamente, como una forma más de reducir sus costos, ocasionando que se coloque a trabajar a individuos sin una correcta evaluación y ningún tipo de entrenamiento especializado, , lo que ha originado infinidad de accidentes con saldo de muertos y heridos.
10.- DEFENSA LEGAL DEL TRABAJADOR INCURSO EN INVESTIGACIONES POLICIALES O JUDICIALES POR HECHOS RELACIONADOS CON OCASIÓN DE SU TRABAJO: Hasta ahora sido práctica casi común que cuando un trabajador se ha visto implicado policialmente en un hecho relacionado con su trabajo, sea por defenderse en legítima defensa o de los bienes bajo su resguardo, las empresas de vigilancia optan por dejarlo abandonado a su suerte, sin prestarle ningún tipo de asistencia ni a el o sus familiares. Otras veces inclusive proceden a despedirlo, y casi nunca les son cancelados sus salarios, aunque este salga definitivamente liberado de toda culpa.
11.- DÍAS LIBRES COMPENSATORIOS POR TRABAJAR EN FECHAS FESTIVAS: Es un hecho universalmente aceptado que el día libre por excelencia para un trabajador es el día Domingo, por el variado tipo de actividades que se llevan a cabo solo ese día de la semana. Sin embargo el trabajador de la vigilancia, por la naturaleza de su trabajo, comúnmente no suele ser beneficiado con el disfrute de tal día, pero peor aún, esta circunstancia se extiende a otras fechas festivas importantes, como el carnaval, semana santa, navidad y año nuevo etc. Por ello, y como una forma de compensar esa ausencia del núcleo familiar en momentos tradicionalmente aceptados para tal fin, proponemos que se le otorguen DÍAS ADICIONALES DE DESCANSO POR CADA FESTIVO LABORADO.
12.- PAGO DE TIEMPO EXTRA LEGAL: Ha sido práctica permanente y extendida, que al trabajador de vigilancia se le paguen el tiempo extra (REDOBLES), como una JORNADA ADICIONAL, y no como horas extras, llegándose al extremo que un trabajador que labora tres (03) jornadas seguidas (36 horas), solo sea remunerado con un salario extra.
13.- DERECHO DEL EJERCICIO A CONFLICTOS COLECTIVOS Y HUELGA: El Reglamento de los servicios Privados de Vigilancia, Protección, Custodia e Investigación, que entre muchas otras aberraciones legales contiene la PROHIBICIÓN DE EJERCER EL DERECHO UNIVERSAL Y CONSTITUCIONAL A LA HUELGA Y LA OBLIGATORIEDAD DE PRESENTAR LOS PLIEGOS DE PETICIONES SOLO CON CARÁCTER CONFLICTIVO, estableciendo un arbitraje obligatorio que nunca se produce. Creemos que una de las causas fundamentales de la violación de los patronos a los derechos de los vigilantes se debe a saberse librados de la amenaza de huelga. Debe reglamentarse especialmente la forma de establecer los llamados SERVICIOS MÍNIMOS.
14.- CORRESPONSABILIDAD ESPECIAL SOLIDARIA DEL USUARIO DEL SERVICIO DE VIGILANCIA PRIVADA: Consideramos que muchas de las condiciones infrahumanas en que se obliga a laborar al vigilante privado se debe a la responsabilidad directa del usuario que contrata los servicios de vigilancia privada y que en muchos casos se constituye de hecho en patrón directo del trabajador, ordenando y dirigiendo totalmente la forma en que ha de prestar su trabajo y por tanto sometiéndole a las condiciones de trabajo existentes en SU EMPRESA. Por estas razones, debe considerársele CORRESPONSABLE SOLIDARIO en cuanto a afrontar responsabilidades derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales.
15.- COMUNICACIÓN DIRECTA CON ORGÁNISMOS DE SEGURIDAD PÚBLICA: Creemos indispensable que para permitir la prestación de un servicio de esta naturaleza, el trabajador no puede mantenerse aislado o depender de la remota posibilidad de auxilio de las unidades de supervisión de la empresa de vigilancia. El trabajador debe mantener una comunicación directa con entes como policía, CICPC, Bomberos, Protección Civil, al menos por vía telefónica, mientras se regula la comunicación directa en las frecuencias radiales de dichos organismos. En los casos donde no existan posibilidades de proveerlo de líneas telefónicas, deben instalarse radios de onda corta en comunicación con la empresa de vigilancia.
16.- SERVICIOS SANITARIOS Y AGUA POTABLE: Estas normas que si bien se encuentran establecidas en la LOPCYMAT, son incumplidas a diario en la vigilancia privada. Especialmente cuando se contratan trabajadores para custodiar instalaciones en construcción, siendo que los usuarios del servicio se niegan a instalar siquiera un baño portátil y mantener un termo con agua potable para el trabajador, evadiendo toda responsabilidad al respecto.

Finalmente, dicho evento también sirvió para que nos reencontráramos muchos viejos amigos y camaradas, de distintas generaciones. Como los del Colectivo Topo Obrero. O Dutir Pérez, luchador de siempre, Ex Directivo de nuestro sindicato SUNTRAVIPRIV, y ahora combatiente por la causa del campesinado. Y nuestro cordial y guerrero amigo, Wilfredo Querales, del sindicato de MERCABAR. O los noveles dirigentes de OSINTRAIOSA, olorosos a victorias recientes contra el patrono. En fin, un encuentro más del proletariado en su lucha para avanzar en la UNIDAD y por el SOCIALISMO.