Vigilantes Socialistas: TU BLOG

Un Espacio dedicado a todos aquellos hombres y mujeres que dia y noche ejercen la sacrificada profesión de vigilantes privados, y el cual aspirámos pueda contribuir a llenar la carencia de información especializada sobre nuestro sector laboral, así como también para recibir sus denuncias y sugerencias, para lo cual ponemos a su disposición nuestro correo suntravipriv@gmail.com.¡¡ POR UNA VIGILANCIA PRIVADA DIGNA EN UNA VENEZUELA SOCIALISTA !!

¡¡ Conoce y haz tus aportes al Ante-Proyecto de nuestra Próxima Convención Colectiva !!

Consulta en esta página, en la primera ENTRADA correspondiente al Mes de MAYO 2009, el ANTEPROYECTO DE CONVENIO COLECTIVO QUE SERÁ UTILIZADO PARA LA SUSCRICIÓN DE UNA REUNIÓN NORMATIVA LABORAL PARA LA RAMA DE ACTIVIDAD DE LA VIGILANCIA PRIVADA EN LOS ESTADOS LARA, PORTUGUESA Y YARACUY.

Cópialo, imprimelo, discútelo con tus compañeros y haznos llegar tus observaciones y sugerencias, pues queremos que su versión final recoja fielmente las aspiraciones de todos nuestros trabajadores.
































viernes, 29 de mayo de 2009

ANTEPROYECTO DE CONVENIO COLECTIVO A UTILIZARSE EN LA SUSCRICIÓN DE UNA REUNIÓN NORMATIVA LABORAL PARA LA RAMA DE ACTIVIDAD DE LA VIGILANCIA PRIVADA




NOTA: El presente Ante-Proyecto, es presentado por el SINDICATO ÚNICO NACIONAL DE TRABAJADORES DE VIGILANCIA PRIVADA Y SUS SIMILARES DE VENEZUELA (SUNTRAVIPRIV), a la consideración de todos los trabajadores de los Estados Lara, Portuguesa y Yaracuy; con la finalidad que nos puedan aportar sus observaciones y sugerencias, en el entendido que solo así estaremos seguros, que el próximo Convenio Colectivo reflejará fielmente las aspiraciones reales de los primeros interesados, que son ustedes, nuestros trabajadores, y que por tanto, también unidos nos acompañaran a dar las luchas que haya que dar, hasta lograr su consecución.
Para sus aportes, ponemos a su entera disposición nuestro correo: www.suntravipriv@gmail.com.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES


Cláusula Nº 1
DEFINICIONES:
A los fines de la más fácil y correcta interpretación, aplicación y ejecución de la presente Convención Colectiva se establecen las siguientes definiciones:
COMPAÑÍAS O EMPRESAS: este término identifica a las Empresas de Vigilancia Privada, que suscriban la presente Convención o que a posteriori estén obligadas a su cumplimiento, por efectos de una extensión obligatoria de la misma, legalmente aprobada.
SINDICATO: Con este término se indica al Sindicato Único Nacional de Trabajadores de Vigilancia Privada y sus Similares de Venezuela (SUNTRAVIPRIV) y al Sindicato Único de Trabajadores de Vigilancia Privada y sus Similares del Estado Portuguesa (SUNTRAVIPRIP).
PARTES: Se entiende por partes, a las Empresas de vigilancia privada y los sindicatos signatarios de la presente Convención.
REPRESENTANTES: Para todos los efectos de esta Convención Colectiva de Trabajo se consideran representantes a las personas debidamente autorizadas por las partes, ya sea por las empresas o por el sindicato, para gestionar todo lo relativo al cumplimiento de la presente Convención Colectiva, ya sean apoderados, consultores jurídicos o asesores laborales.
TRABAJADORES: Término que se refiere a aquellas personas que bajo la denominación de vigilantes, oficiales, agentes de seguridad, controladores o bajo otras denominaciones similares, y que bajo la modalidad de contrato, subcontrato individual, o que a través de contratistas o subcontratistas, presten sus servicios a las compañías de vigilancia privada y que percibirán los beneficios de esta Convención Colectiva de Trabajo. Igualmente se denominará de tal forma a los miembros del sindicato que pertenezcan a la nómina de dichas empresas, aún cuando contractualmente se encontraren liberados de realizar el trabajo ordinario, es decir, gozando de licencia sindical.
SALARIO: Este término indica la remuneración general que los trabajadores recibirán en contraprestación por las labores que realizan, conforme a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SALARIO BÁSICO MENSUAL: Con este término se identifica a la remuneración mensual devengada regular y permanentemente por el trabajador (excluyendo las percepciones de carácter accidental) y que a los efectos de esta Convención Colectiva de Trabajo será utilizada como unidad de pago de determinadas cláusulas, a los efectos del reajuste automático de las mismas.
SALARIO BÁSICO DIARIO: Término referido a la remuneración que resulta de dividir el salario mensual devengado regular y permanentemente por el trabajador (excluyendo las percepciones de carácter accidental) entre treinta (30) y que para los efectos de esta Convención Colectiva de Trabajo será utilizada como unidad de pago en determinadas cláusulas.
INPSASEL: Se refiere al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral.
IVSS: Se refiere al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
LAT: Se refiere a la Ley de Alimentación para los Trabajadores.
LOPCYMAT: Se refiere a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
LOT: Se refiere a la Ley Orgánica del Trabajo.
LPPFMP: Se refiere a la Ley de Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad.
CONVENCIÓN: Este término señala la presente Convención Colectiva de Trabajo, la cual contiene los beneficios acordados entre las partes a los trabajadores y sindicato, y las normas por las cuales se regirán las relaciones entre las mismas.
UNIDAD TRIBUTARIA (U.T): Figura jurídica adoptada por el Ministerio del Poder Popular para las Finanzas para el cálculo de los tributos, utilizada en esta Convención Colectiva para el cálculo y cancelación de los beneficios y prestaciones sociales de las cláusulas que así lo contemplen.


Cláusula Nº 2

CONTINUIDAD DE BENEFICIOS: Las Empresas convienen en mantener en todo su vigor y en las mismas condiciones, los beneficios económicos, culturales, sindicales, deportivos, asistenciales y sociales que vienen disfrutando sus Trabajadores y que no hubiesen sido modificados o suprimidos en razón de las condiciones y acuerdos contenidos en la presente Convención. Los usos y costumbres, derechos individuales y beneficios colectivos que constituyan condiciones individuales de trabajo, o Normas, Sistemas y Procedimientos que han venido operando en forma sana y cónsona con la normal relación de trabajo, aún cuando no aparezcan en esta Convención, continuarán teniendo vigencia, entendiéndose así mismo que en la aplicación de alguna cláusula que presentase dudas, se acogerá siempre la interpretación mas favorable al Trabajador aplicando el principio de la progresividad de los derechos colectivos y la irrenunciabilidad establecida en la constitución y las leyes.


Cláusula Nº 3

TRABAJADORES AMPARADOS POR ESTA CONVENCIÓN: La presente Convención Colectiva de Trabajo ampara a las personas naturales que presten servicios con relación de trabajo a tiempo indeterminado o determinado, para las Empresas signatarias de la presente Convención, o de las que posteriormente quedasen obligadas a su cumplimiento por efecto de una Extensión Obligatoria legalmente aprobada.


Cláusula Nº 4

DURACIÓN DE LA CONVENCION COLECTIVA: La presente Convención de Trabajo tendrá una duración de Treinta (30) meses contados a partir del día de su Depósito Legal. Las Partes acuerdan iniciar la discusión de la nueva Convención con cuatro (04) meses de anticipación al vencimiento de esta.


Cláusula Nº 5

EXTENSIÓN DE LA CONVENCION COLECTIVA:
Las Partes se comprometen, en aras de uniformar y mejorar las condiciones socio-laborales de los trabajadores de la Vigilancia Privada, a solicitar por ante el órgano competente, durante los primeros noventa (90) días de vigencia de la presente Reunión Normativa Laboral, su Extensión Obligatoria para los demás Patronos y Trabajadores de esta Rama de Actividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica del Trabajo.



CAPITULO II
DEL TRABAJO Y SU EJECUCIÓN

Sección Primera: De las Condiciones de Trabajo



Cláusula Nº 6
HORARIO DE TRABAJO:
Las Empresas establecerán un horario de trabajo de ocho (08) horas diarias, para la jornada diurna y siete (07) para la nocturna. Dicho horario se encontrará sujeto a toda modificación que se establezca por vía del Gobierno Nacional y/o convenio entre las partes, y que tienda a la progresiva reducción de la jornada laboral, según lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las empresas se comprometen a que cualquier jornada extra que requiriesen de los trabajadores, deberá ser convenida expresamente mediante escrito firmado con el(los) trabajador (es) que la realicen.

Cláusula Nº 7

HORAS EXTRAS: Las Empresas convienen en pagar las horas extras Diurnas o Nocturnas con un recargo del Setenta por ciento (70%) sobre el salario convenido para la jornada ordinaria.

Cláusula Nº 8

BONO NOCTURNO: La jornada nocturna, es decir, la realizada entre las 07:00 PM. a 05:00 AM., deberán calcularse con un recargo adicional del cuarenta y cinco por ciento (45%) sobre el salario convenido para la jornada diurna.

Cláusula Nº 9
PROHIBICIÓN DE EFECTUAR TRASLADOS QUE DESMEJOREN:
Las Empresas convienen en no efectuar traslados de un sitio de trabajo a otro que impliquen desmejoras a las condiciones laborales del trabajador, siempre y cuando el mismo no haya dado motivos suficientemente fundados para que se efectúe dicho traslado, debiéndose prestar especial atención en no perjudicar con ello a aquellos trabajadores que se encuentren realizando estudios secundarios o superiores. De insistir la empresa en el cambio injustificado del trabajador, este podrá dejar de prestar sus servicios, debiendo la empresa indemnizarlo en condiciones equiparables a la de retiro justificado establecido en el artículo 103 de la LOT.

Cláusula Nº 10
INFORMACIÓN POR ESCRITO AL TRABAJADOR:
Las Empresas convienen en que cualesquiera Instructivos, Reglamentos, Contratos de Trabajo u otras informaciones de interés general o particular que la empresa deba hacer del conocimiento del trabajador o trabajadores, deberán ser efectuadas de manera escrita, debiendo quedar una copia al trabajador; requisito este sin el cual los mismos no se tendrán como notificados. Igualmente las Empresas se comprometen a entregar a cada uno de sus trabajadores, en la ocasión de recibir el pago de sus salarios, un recibo donde se discrimine detalladamente cada una de las asignaciones y deducciones efectuadas.

Cláusula Nº 11

OPORTUNIDAD Y FORMA DEL PAGO: Las partes convienen en que el pago quincenal del salario deberá efectuarse los días 7 y 22 de cada mes, mediante depósito bancario, en el entendido que cuando dicho pago coincida con un día feriado, se deberá realizar el día hábil inmediatamente anterior. Cuando el Patrono efectúe el pago del salario mediante cheques, quedará obligado a conceder al Trabajador un permiso mínimo de tres (3) horas en horario bancario, para que este pueda hacerlo efectivo. Queda entendido que cualquier cambio en la modalidad de efectuar dicho pago deberá ser realizado en muto acuerdo con el sindicato.



Sección Segunda: De los Descansos, Permisos y Suspensiones

Cláusula Nº 12

DIAS FERIADOS:Las Empresas convienen en remunerar de acuerdo a lo establecido en el artículo 154 de la L.O.T. a todos aquellos trabajadores que presten servicios durante los días feriados nacionales establecidos en el artículo 212 de la L.O.T., incluyendo todos los estadales o Municipales existentes sin limitación alguna, y los que posteriormente así fuesen decretados. Asimismo conviene en reconocer convencionalmente como feriados, el Lunes y Martes de Carnaval, el 8 de Julio (Día del Vigilante Privado), el 24 de Diciembre y el 31 de Diciembre. Queda entendido que al Trabajador que labore en día Domingo que coincida con Feriado el recargo total por este día, será cancelado con Tres (03) salarios normales.



Cláusula Nº 13
TRABAJO EN DOMINGO
: Las Empresas convienen en cancelar a sus Trabajadores que laboren en día domingo, el salario que corresponda a ese día, además del que le corresponda por el trabajo realizado, calculado con un recargo del Ochenta por Ciento Por Ciento (80%) sobre el salario normal, sin perjuicio del descanso compensatorio que le corresponde al Trabajador.


Cláusula Nº 14
DIA DE DESCANSO:Las Empresas conviene en pagar el día de descanso semanal como reza en el Artículo 144 de la L.OT. vigente y en el Artículo 216 de la L.O.T vigente. Queda entendido que las Empresas no podrá en modo alguno obligar a ningún trabajador a laborar en su día de descanso, y que cuando este libremente convenga en hacerlo, esto deberá constar expresamente, mediante escrito firmado con anticipación por el(los) trabajador (es) que lo realice(n).



Cláusula Nº 15

PERMISOS REMUNERADOS COMUNES A TODOS LOS TRABAJADORES:Las Empresas convienen en conceder Permisos Remunerados a sus Trabajadores de acuerdo con el régimen siguiente:

1. Para tramitar documentos personales, la Empresa conviene en conceder Permisos Remunerados a sus Trabajadores, cuando éstos lo soliciten por escrito y con al menos tres (03) días de anticipación, en los siguientes casos y duración:

1.1- Obtención de Partida de Nacimiento del Trabajador así como las de sus hijos, Un (01) día de permiso remunerado.1.2- Obtención o renovación de la Cédula de Identidad del Trabajador, Un (01) día de permiso remunerado.1.3- Para Obtener o Renovar el Certificado de Salud del Trabajador, Un (01) día de permiso remunerado.1.4- Obtención o renovación de Licencia de conducir Un (01) días de permiso remunerado. 1.5- Obtención o renovación del Carnet Militar del Trabajador, Un (01) día de permiso remunerado.1.6- Obtención de Documentos de Propiedad de la Vivienda del Trabajador, Un (01) día de permiso remunerado.1.7- Para asistir a alguna Citación por Organismos del Estado Venezolano, los días que fuese requerido por el mismo serán remunerados.

2. Para Donar Sangre.Las Empresas convienen en conceder permiso remunerado de un (01) día al Trabajador que lo solicite a través del Sindicato en los casos que se requiera donar sangre. El Trabajador deberá comprobará a la semana siguiente la donación efectuada.3. Para Atención de Pre y Post – Natal.Las Empresas convienen en otorgar permisos remunerados sobre la base del salario normal, a las Trabajadoras a fin de que se controlen en los centros maternos correspondientes, dichos permisos se concederán una (1) vez al mes para la visita de el control normal debiendo las beneficiarias dar aviso previamente a su respectivo a su respectivo Patrono, y presentar las constancias de haber sido atendidas en dichos centros.
4. Por Hospitalización de Familiares del Trabajador.Las Empresas convienen en conceder permisos Remunerados a sus Trabajadores, de hasta cinco (05) días continuos a partir del día siguiente de la solicitud, en caso de hospitalización de: Esposa o Concubina, Hijos, Padre o Madre del Trabajador. El Trabajador deberá llevar el justificativo del caso alegado en la semana siguiente al uso del permiso. En caso de que el Trabajador se encuentre laborando y haya trabajado más de cuatro (04) horas, tal día no le será computado como permiso sino como jornada completa laborada. En caso de haber varios familiares trabajando en la Empresa, el permiso consagrado en este parágrafo será otorgado a uno solo de ellos (el primero que lo solicite).
5. Por Muerte de Familiares del Trabajador. Las Empresas convienen en conceder permisos Remunerados a sus Trabajadores, a salario normal, de hasta tres (03) días continuos a partir del día siguiente en caso de Muerte de: Esposa o Concubina, Hijos, Padre o Madre y Hermanos del Trabajador. El Trabajador deberá hacer llevar el justificativo del caso alegado en la semana siguiente al uso del permiso. En caso de que el Trabajador se encuentre laborando y haya trabajado más de cuatro (04) horas, ese día no le será computado como permiso. En caso de haber varios familiares trabajando en una misma Empresa, el permiso consagrado en este parágrafo será otorgado a un máximo de dos de ellos (los dos primeros que lo soliciten). Sin embargo, dicha Empresa deberá otorgar Permiso No Remunerados a los demás.

6. Por Matrimonio del Trabajador. Las Empresas concederán permiso remunerado a Salario normal de hasta Siete (07) días continuos a cada Trabajador que Contraiga Matrimonio. Previamente el Trabajador deberá solicitar dicho permiso con cinco (05) días hábiles de anticipación ante la administración de la respectiva Empresa. El Trabajador deberá en todo caso presentar la respectiva Acta de Matrimonio a la semana siguiente a la fecha de terminación del permiso, caso contrario le será descontado lo abonado y calificados dichos días como inasistencias injustificadas.

7. Por Nacimientos de Hijos. Las Empresas concederán permiso remunerado a Salario normal por tres (03) días hábiles al Trabajador cuya Esposa o Concubina le haya nacido un (01) hijo. El Trabajador en un lapso no mayor de treinta (30) días, contados a partir de la fecha del nacimiento del Hijo, presentará los documentos probatorios. Tal permiso será otorgado sin perjuicio del Permiso Por Paternidad contemplado en el artículo 9 de la LPPFMP.
8.- Por Cumpleaños del Trabajador. Las Empresas concederán permiso remunerado a Salario normal por Un (01) día, al Trabajador que así lo solicite con al menos cinco (05) días hábiles de anticipación por motivo de su cumpleaños.
9. Actividades Deportivas. Las Empresas concederán permisos remunerados por Tres (03) días, al Trabajador que tenga que representar a la Empresa, Municipio o Estado, en cualquier Evento Deportivo. El Sindicato presentará ante la administración de la Empresa con tres (03) días de anticipación, los nombres de los trabajadores a participar en dichas actividades.10. A los Delegados de Prevención.Las Empresas convienen en conceder como permiso remunerado, todo el tiempo que este requiera para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en la LOPCYMAT, así como también cuando estos sean convocados por las autoridades de INPSASEL para realizar diligencias y cursos inherentes a sus funciones.
Disposiciones Complementarias a esta Cláusula:
A) Las Empresas conviene en conceder Permisos No Remunerados a los trabajadores que así lo soliciten, para extender los lapsos señalados en los numerales 4 y5, de la presente Cláusula, hasta por Cinco (05) días más, debiendo solicitarse éstos, con al menos Cuarenta y Ocho Horas (48) horas de anticipación.
B) Las Empresas convienen en no descontar el Beneficio de Ley de Alimentación a los Trabajadores, a los que les sean otorgados los Permisos Remunerados previstos en los numerales 4, 5, 6,8 y 10 de la presenta Cláusula.
C) Queda entendido que en caso que el Trabajador haya solicitado y disfrutado alguno de los permisos previstos en esta Cláusula y se negare a presentar el justificativo correspondiente, la Empresa quedará facultada para descontar en el siguiente pago el monto abonado al Trabajador.
D) Cuando en esta Cláusula la redacción señale un máximo de días de permiso, se entenderá que el trabajador tiene la opción de solicitarlos todos o de hacer uso de solo algunos de ellos.



Cláusula Nº 16
SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO: Las Empresas convienen en mantener la relación laboral existente entre ellas y el Trabajador, en caso de que este sea seleccionado para el Servicio Militar Obligatorio, por lo tanto la relación laboral se considera suspendida de conformidad con la Ley y la Empresa conviene en conceder al Trabajador, en calidad de anticipo, las prestaciones que estuvieron causadas hasta ese momento. Al finalizar el tiempo de Servicio Militar, el Trabajador puede optar a reincorporarse al trabajo o finalizar la relación laboral existente. Todo en concordancia con el Artículo 94, literal “d” y 96 de la L.O.T. Esta suspensión igualmente podrá ser acordada en los mismos términos, si así fuese solicitada por el Trabajador, en los casos previstos bajo los literales a, b, d, f, g y h del prenombrado artículo 94. Los casos de Suspensión de la Relación Laboral como medida Disciplinaria, deberán cumplir estrictamente todos los requisitos de Ley y adicionalmente haber agotado el Procedimiento Conciliatorio Previo.



Cláusula Nº 17
TRABAJADORES ESTUDIANTES:
Las Empresas se comprometen a dar las mayores facilidades a aquellos trabajadores que deseen cursar Estudios en Instituciones Públicas y Privadas, con el fin que puedan cumplir con sus horarios de clases. Estas facilidades serán acordadas por las Partes, y tramitadas a través del sindicato, cuando el Trabajador así lo solicitare, debiendo presentarse su solicitud con anticipación al inicio de sus estudios. Queda entendido que el trabajador deberá, a solicitud de la Empresa, el demostrar tanto su inscripción, como su permanencia en dichos estudios.

Cláusula Nº 18
VACACIONES: Las Empresas convienen en conceder vacaciones a sus trabajadores cada año y en la siguiente forma:
1.- Quince (15) días hábiles de disfrute con pago de treinta y cinco (35) días de salarios, a los trabajadores que tengan un (1) año de servicio.
2.- Veinte (20) días hábiles de disfrute con pago de cuarenta (40) días de salario, a los trabajadores que tengan dos (2) años y tres (03) años de servicio.
3.- Veinticinco (25) días hábiles de disfrute con pago de cuarenta y cinco (45) días de salario, a los trabajadores que tengan cuatro (4) y cinco (5) años de servicio.
4.- Treinta (30) días hábiles de disfrute con pago de cincuenta (50) días de salarios, a los trabajadores que tengan Seis (6) y Siete (7) años de servicio.
5.- Treinta y Cinco (35) días de disfrute con pago de cincuenta y cinco (55) días de salarios a los trabajadores que tengan ocho (8) y nueve (9) años de servicio.
6.- Cuarenta (40) días de disfrute con pago de sesenta (60) días de salarios a los trabajadores que tengan diez (10) o más años de servicio.
La oportunidad de disfrute de las vacaciones no podrá ser pospuesto por un lapso mayor a cuarenta y cinco (45) días, salvo solicitud expresa, realizada por el trabajador en forma escrita.
La no cancelación y disfrute de este beneficio en la fecha estipulada, lo hará exigible con un incremento del treinta por ciento (30 %) sobre la cantidad que inicialmente le correspondía a cada trabajador.



Sección Segunda: De la Seguridad y Salud Laboral

Cláusula Nº 19
SEGURIDAD Y SALUD LABORAL:Las Partes colaborarán mutuamente con el objeto de tratar de disminuir accidentes y corregir condiciones de riesgo a los que puedan estar expuestos los Trabajadores. En tal sentido, el Sindicato se compromete en dar el mas amplio respaldo a los programas de Seguridad y Salud Laboral, y a fomentar entre los Trabajadores el deber de observar, cumplir y acatar todas las reglas y disposiciones que en materia de seguridad se establezcan a este respecto, las cuales son de estricto cumplimiento, puesto que las mismas son y serán establecidas en beneficio directo de los Trabajadores. Los Programas de Seguridad y Salud Laboral que establezca la Empresa deberán ser dirigidos básicamente al mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo a fin de lograr un efectivo programa de reducción de condiciones inseguras (establecimiento de procedimientos seguros, capacitación del personal, etc.), tendiente a disminuir posibles riesgos que puedan afectar a los Trabajadores durante el servicio. Las Empresas quedan obligadas a observar las medidas de protección que fijan las Leyes y Reglamentos de la República, especialmente los contenidos en la LOPCYMAT y Normas COVENIN, con objeto de evitar los riesgos y enfermedades profesionales y sus consecuencias, dotando a los Trabajadores de los equipos adecuados para cada clase de trabajo, necesarios para su seguridad y reponiéndolos cuando estos dejen de ser útiles.
Queda entendido que habiendo participado el trabajador de por si o por medio del sindicato a la empresa, el incumplimiento reiterado a lo pactado en esta cláusula, sin que la misma tome las medidas correctivas, el mismo podrá dejar de prestar sus servicios, debiendo la empresa indemnizarlo en condición equiparable a la de Retiro Justificado establecido en el artículo 103 de la LOT.

Cláusula Nº 20
SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO:
Las Empresas convienen en inscribir a todos sus trabajadores por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), desde el mismo momento de su ingreso. Así mismo se comprometen a cancelar a razón de salario básico todos los días que los trabajadores deban estar de reposo. Las Empresas por su parte descontara dichos pagos de lo adeudado al IVSS mediante los convenios y modalidades que este ha desarrollado. Las Empresas acuerdan reconocer como tiempo efectivo de trabajo, el lapso de reposo, para los efectos del pago de vacaciones, utilidades y prestaciones sociales.

Cláusula Nº 21
AGUA POTABLE:Las Empresas convienen en suministrar el agua potable para el uso de los trabajadores, de acuerdo a lo previsto en el reglamento de las condiciones de seguridad y salud laboral en el trabajo, debiendo suministrarlo mediante termos con hielo, y vasos desechables, en aquellos puestos de trabajo donde su características y suministro no sea el estipulado en dichas normativas.

Cláusula Nº 22
GARITA Y SANITARIOS:Las Empresas convienen en no aceptar el prestar servicios en instalaciones que no provean el debido abrigo del trabajador contra la exposición al sol y la lluvia, y/o que no posean instalaciones sanitarias de conformidad reglamento de las condiciones de seguridad y salud laboral en el trabajo. En casos excepcionales, cuando se trate de modificaciones temporales en servicios ya existentes, u otras razones de fuerza mayor, podrá permitirse la prestación del servicio, siempre y cuando se garantice al trabajador el abrigo de una garita y baño portátil.

Cláusula Nº 23
DOTACIÓN DE UNIFORMES:
Las Empresas se comprometen a suministrar en forma totalmente gratuita a sus trabajadores, para el mejor cumplimiento de sus funciones, la siguiente dotación: dos (2) pantalones, dos (2) camisas, una (01) Gorra o Visera, y dos (02) Pares de Zapatos o Botas y (01) Impermeable al momento de su ingreso; los cuales serán sustituidos cada seis (6) meses. Así mismo y en aras de garantizar la mayor protección a la integridad física del trabajador, las Empresas se comprometen a dotar de un (1) chaleco anti-balas y un radio de onda corta a cada trabajador que deba prestar servicio en sitios muy expuestos y/o de alta peligrosidad, entendiéndose como tales, Gasolinerías, Panaderías, Bancos y similares, donde el trabajador no se encuentre bajo el amparo de una garita de vigilancia, y/o se efectúen manejos importantes de dinero en efectivo.



Clausula Nº 24
BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS:
Las Empresas se comprometen a mantener en su centro de trabajo, un botiquín de primeros auxilios dotado de los medicamentos y útiles necesarios para dar atención primaria a los accidentes o dolencias leves de los trabajadores, debiendo dicho botiquín tener carácter portátil a fin de que sea transportado permanentemente en las unidades de supervisión de la empresa, y cuya reposición y desecho de insumos vencidos estará bajo la responsabilidad del Comité de Seguridad y Salud Laboral.

Clausula Nº 25
AUXILIO DEL TRABAJADOR ENFERMO O ACCIDENTADO:
Las Empresas convienen en suscribir contratos con Empresas especializadas, prestadoras de servicios de ambulancia y primeros auxilios, con la finalidad de prestar la adecuada atención y auxilios a los trabajadores que se enfermen o accidenten en los puestos de trabajo.


CAPITULO III
DEL SALARIO, PRIMAS Y OTROS BENEFICIOS

Cláusula Nº 26
SALARIO MÍNIMO:
Las Empresas convienen en cancelar como Salario Mínimo, el que sea fijado por el Ejecutivo Nacional.

Cláusula Nº 27
AUMENTO DE SALARIO:
Las Empresas acuerdan en efectuar aumentos de salario para todos sus trabajadores, durante la vigencia de esta Convención Colectiva, de la siguiente manera: Quince por ciento (15%) del salario básico diario a la firma de la presente Convención Colectiva; Quince por ciento (15%) del salario básico diario al año de firmada esta Convención y Diez por ciento (10%) del salario básico diario, seis meses más tarde contados desde el segundo aumento. Queda entendido que estos aumentos de salario se mantendrán por encima del SALARIO MÍNIMO establecido en el aparte anterior y que no dejarán de entrar en vigencia, por cualesquiera otro aumento que fuese decretado por el Gobierno Nacional.



Cláusula Nº 28
UTILIDADES:
Las Empresas convienen en cancelar a sus trabajadores su participación en los beneficios, una cantidad equivalente a cincuenta (50) días de salarios, la cual deberá ser entregada en la primera quincena del mes de Noviembre. Aquellos Trabajadores que no hayan laborado el año completo, se les pagará en forma prorrateada, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Ley Orgánica del Trabajo. La no cancelación de este beneficio en la fecha estipulada, lo hará exigible con un incremento del treinta por ciento (30%) sobre la cantidad que inicialmente le correspondía a cada trabajador.

Cláusula Nº 29
BONIFICACIÓN NAVIDEÑA POR ANTIGÜEDAD:
Las Empresas convienen en cancelar a sus trabajadores una bonificación anual por antigüedad en la siguiente forma:
1.- Cinco (05) días de salarios, a los trabajadores que tengan entre un (1) mes y doce (12) meses de servicio.
2.- Diez (10) días de salarios, a los trabajadores que tengan uno (1) o dos (2) años de servicio.
3.- Quince (15) días de salarios, a los trabajadores que tengan tres (3) de servicio.
4.- Veinte (20) días de salarios, a los trabajadores que tengan cuatro (4) años de servicio.
5.- Treinta (30) días de salarios, a los trabajadores que tengan entre cinco (5) y nueve (09) años de servicio.
6.- Sesenta (60) días de servicio a los trabajadores que tengan diez (10) o más años de servicio.
Las Empresas efectuaran el reparto de esta bonificación en la misma oportunidad de la cancelación de las Utilidades. La no cancelación de este beneficio en la fecha estipulada, lo hará exigible con un incremento del treinta por ciento (30 %) sobre la cantidad que inicialmente le correspondía a cada trabajador.



Cláusula Nº 30
LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES:Las Empresas convienen en cancelar lo establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, por un monto de Cero Cuarenta y Cinco (0,45) de una Unidad Tributaria, extendiendo dicho Beneficio cuando el Trabajador goce de sus Vacaciones, se encuentre de Reposo, o a las Trabajadoras durante su Reposos Pre y Post-Natal, y durante aquellos Permisos que así se señalen en la presente Convención Colectiva. Igualmente y hasta tanto se produzca efectivamente la Reducción de la Jornada Laboral para nuestro sector profesional, el exceso de horas laboradas por encima de la jornada estipulada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los efectos del otorgamiento de este beneficio, cuando el mismo lo sea mediante vales, tickets o tarjetas electrónicas, será prorrateado a razón de cuatro (04) Horas para la jornada diurna y (05) Horas para la jornada nocturna.



Cláusula Nº 31
BONO POST-VACACIONAL:
Las Empresas se comprometen a cancelar a los trabajadores un Bono post-vacacional por un monto de cinco (5) salarios básicos diarios, el cual deberá ser cancelado en la fecha de pago más próxima, posterior al reintegro del trabajador. La no cancelación de este beneficio en la fecha estipulada, lo hará exigible con un incremento del cincuenta por ciento (50%) sobre la cantidad que inicialmente le correspondía al trabajador.

Cláusula Nº 32
COMIDA POR JORNADA EXTRAORDINARIA U HORAS DE SOBRETIEMPO:
Las Empresas convienen en suministrar una comida completa, sana y balanceada a aquellos trabajadores que laboren jornadas extraordinarias, o sobretiempo que supere las cuatro horas de labor, sin que ello sea motivo para descontar el beneficio que por concepto de LAT (u otro de similar naturaleza que fuese decretado por el Gobierno) ya se encuentre disfrutando el trabajador. Queda entendido que las Empresas no podrán bajo ningún concepto el descontar el valor de dicha comida al trabajador que con su inasistencia hubiere causado dicha jornada extra o sobretiempo.

Cláusula Nº 33
DEPÓSITO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES:
Las Empresas convienen en depositar todas y cada una de las cantidades que por prestaciones sociales le correspondan a sus trabajadores en una entidad bancaria a elección de los trabajadores, dentro de los seis meses posteriores al Depósito legal de la presente Convención Colectiva. Queda entendido que durante este lapso las Empresas deberán haber pagado a los Trabajadores la totalidad de los intereses que hayan generado dichas Prestaciones mientras estuvieron en la contabilidad de la Empresa. El incumplimiento de este convenio, en cuanto a la fecha tope para dicho traslado de prestaciones, los hará exigible con un incremento del treinta por ciento (30%) sobre las cantidades que inicialmente le correspondían a cada trabajador.

Cláusula Nº 34
ANTICIPOS Y PRÉSTAMOS CON GARANTÍA EN LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:
Hasta tanto las Empresas den total cumplimiento a la cláusula anterior; éstas se comprometerán a conceder a aquellos trabajadores que así lo soliciten por escrito, Préstamos o Anticipos de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) de sus prestaciones sociales, para la adquisición ó mejoramiento de viviendas, emergencias médicas o estudios del trabajador, su cónyuge, concubina y/o hijos. Queda entendido que en el caso de los Préstamos, su concesión no afectarán los intereses a que hace referencia el literal “c” de la primera parte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Cláusula Nº 35

PRIMA POR MATRIMONIO DEL TRABAJADOR: Los trabajadores que contraigan matrimonio, tendrán derecho a recibir de los patronos una bonificación especial por la cantidad de Diez (10) Unidades Tributarias, igualmente tendrán derecho a siete (7) días de permiso remunerado. Queda entendido que para el disfrute del beneficio de dicho permiso, el trabajador deberá solicitarlo a la empresa con al menos cuarenta y ocho (72) horas de anticipación, debiendo presentarle además el respectivo comprobante o Acta de Matrimonio, a fin de que esta pueda tramitar la cancelación de dicho bono durante este lapso. La no cancelación de esta obligación en la fecha estipulada, la hará exigible con un incremento del treinta por ciento (30%) sobre la cantidad que inicialmente les correspondía depositar a cada trabajador.



Cláusula Nº 36
PRIMA POR NACIMIENTO DE HIJO(S): Los trabajadores a los que les naciere uno o más hijos, tendrán derecho a recibir del patrono un bono especial por la cantidad de Siete (07) Unidades Tributarias por cada uno de ellos. Queda entendido que para el disfrute del permiso estipulado en la Cláusula Nº 15, el trabajador deberá solicitar anticipadamente dicho permiso y presentar a la Empresa la respectiva Boleta de nacimiento, a fin de que esta le cancele el bono en un lapso no mayor de cinco (05) días después de la fecha de su presentación. La no cancelación de este beneficio en la fecha estipulada, lo hará exigible con un incremento del treinta por ciento (30%) sobre la cantidad que inicialmente le correspondía al trabajador.

Cláusula Nº 37
PRIMA POR MUERTE DE UN FAMILIAR:
En caso de fallecimiento del padre, la madre, hijos, esposa o concubina de un trabajador, las empresas cancelarán la cantidad de Diez (10) Unidades Tributarias por concepto de contribución a los gastos del sepelio. De la misma forma se comprometen las empresas a recolectar por Nómina, de cada trabajador del ámbito estadal del trabajador beneficiario, y previa autorización de los mismos, la cantidad de un diez por ciento (10%) de su salario básico diario, a los efectos de formar un acumulado que será entregado al trabajador en la fecha de pago más próxima. Queda entendido que deberá el trabajador demostrar fehacientemente el caso alegado y que la empresa igualmente cumplirá con informar en cartelera, discriminando el monto total y lo aportado por cada trabajdor. Queda igualmente entendido que el pago por defunción será uno solo, aun cuando el familiar fallecido sea común a varios Trabajadores de la Empresa y que la no cancelación de este beneficio en la fecha estipulada, lo hará exigible con un incremento del cincuenta por ciento (50%) sobre la cantidad que inicialmente le correspondía al trabajador.

Cláusula Nº 38
PRIMA POR MUERTE DEL TRABAJADOR:
Las empresas cancelará en caso de muerte por accidente o enfermedad profesional de un trabajador, una prima de treinta (30) salarios básicos diarios como contribución para gastos de sepelio, los cuales serán entregados al cónyuge, concubina (o) o hijos de este. También podrá la Empresa, previa solicitud de algunos de los familiares directos, el otorgar carta-aval a la funeraria encargada del sepelio hasta por la cantidad a que alude la presente cláusula, a objeto de que puedan hacer los arreglos necesarios. Igualmente descontarán a cada uno de los trabajadores de la Empresa, previa autorización de los mismos, la cantidad de un diez por ciento (10%) de su salario básico diario, a los efectos de formar un acumulado que será entregado al cónyuge e hijos del occiso. La empresa conviene en publicar visiblemente en la cartelera sindical, los datos relativos a la identidad del trabajador fallecido, el nombre de los trabajadores aportantes y el total de la suma recaudada, a fin de evitar malos entendidos. Del mismo modo cancelará la Empresa al cónyuge, concubina (o) o hijos del trabajador fallecido, lo que a este le hubiera correspondido por concepto de prestaciones sociales. Las empresas se comprometen a entregar dichos conceptos en un lapso no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la solicitud de los familiares antes mencionados. Queda igualmente entendido que la no cancelación de este beneficio en la fecha estipulada, lo hará exigible con un incremento del treinta por ciento (30%) sobre la cantidad que inicialmente le correspondía al trabajador.

Cláusula Nº 39
ÚTILES ESCOLARES: Las Empresas contribuirán en la segunda quincena del mes de octubre de cada año, durante la vigencia de esta Convención Colectiva, a los fines de adquisición de los útiles escolares de los hijos de los trabajadores que cursen estudios de Kínder hasta secundaria inclusive, con el Cien por Ciento (100%) del valor de los listados suministrados por el Ministerio de Educación. Queda entendido que si el trabajador manifiesta no haber recibido dichos Listados por parte de los Centros Educativos, la Empresa se los cancelará promediando los listados del mismo grado, recibidos de los otros trabajadores y con base al número de hijos que aparezcan en los registros de la Empresa. La no cancelación de este beneficio en la fecha estipulada, lo hará exigible con un incremento del treinta por ciento (30%) sobre la cantidad que inicialmente le correspondía al trabajador.

Cláusula Nº 40
BECAS DE ESTUDIO: Las Empresas concederán cinco (5) Becas de Estudios mensuales por la cantidad de cuatro (4) salarios básicos diarios cada una, para los hijos de los trabajadores que cursen educación primaria; tres (3) Becas de Estudios mensuales por la cantidad de cinco (5) salarios básicos diarios cada una, para los hijos de los trabajadores que cursen educación secundaria y dos (2) Becas de Estudios mensuales por la cantidad de diez (10) salarios básicos diarios para trabajadores o hijos de trabajadores que cursen educación superior. La selección de los beneficiarios será realizado por el Sindicato mediante sorteo público entre los trabajadores que manifiesten su interés en participar, y que cumplan los requisitos previamente acordados entre la Empresa y el Sindicato. La no cancelación de este beneficio en la fecha estipulada, lo hará exigible con un incremento del treinta por ciento (30%) sobre la cantidad que inicialmente le correspondía al trabajador.



Cláusula Nº 41
ÚTILES DEPORTIVOS: Las Empresas convienen en patrocinar las actividades deportivas de sus Trabajadores y por tanto conviene en entregar al Sindicato, por una sola vez durante la vigencia de este contrato: un (01) equipo completo de béisbol (guantes, mascota, mascotín, peto de cátcher, protecciones, etc), dos (02) cascos, dos (02) bates, una (01) caja de pelotas. Igualmente suministrará hasta dieciocho (18) uniformes de béisbol, incluidos medias y zapatos. Así mismo suministrara una (01) malla de voleibol, un (01) balón de voleibol, un (01) juego de bolas criollas, y el acondicionamiento de los terrenos deportivos y su marcaje, cada vez que se vayan a realizar intercambios deportivos con equipos de la comunidad u otras empresas.

Cláusula Nº 42

CESTA NAVIDEÑA: Las Empresas se comprometen a entregar en la Primera Quincena del mes de Diciembre Una (01) Cesta Navideña contentiva de los siguientes productos Alimenticios: Aceitunas, Alcaparras, Encurtidos, Pasas, Dos (02) Panes de Jamón, Dos (02) kilo de leche, Cuatro (04) kilos de harina de Maíz, Dos (02) Kilos de arroz, Un (01) litro de aceite, Un (01) frasco de mayonesa, Un (01) frasco de salsa de tomate, Un (01) pote de margarina, Cuatro (4) kilos de granos surtidos, Una (01) Botella de Ponche Crema, Una (01) Botella de Whisky, Una (1) Botella de Vino, Un Jamón Ahumado de 2 Kilogramos (de buena calidad), Un (1) kilo de Queso Redondo Amarillo, (01) turrón, (01)Kg. de avellanas, un (01) Kg. de nueces. Estos productos serán entregados en una cesta de Bambú. Si se da el caso que no se encontrase algunos de los productos se cancelaran al precio equivalente al detal en unidades tributarias En el acto de entrega participará un representante del sindicato.

Cláusula Nº 43
CONSTANCIA DE TRABAJO:
Cuando el Trabajador lo solicite, la Empresa le hará entrega la veces que este lo requiera, una Constancia de Trabajo indicando su cargo, salario y fecha de ingreso en la Empresa, la cual le deberá ser entregada al interesado en un lapso de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de dicha solicitud. Queda entendido que dicha constancia será entregada cuando el trabajador pase de tres meses en la empresa.

Cláusula Nº 44
PÓLIZA DE ACCIDENTES PERSONALES:
Las Empresas mantendrán una Póliza contra Accidentes Personales para todos sus trabajadores, la cual deberá cubrir las veinticuatro (24) horas del día, y cual no podrá ser inferior a siete (7) salarios básicos mensuales.

Cláusula Nº 45
SEGURO DE HCM:
Las Empresas convienen en contratar con una compañía aseguradora, Una (1) Póliza de Seguro Colectivo de Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HCM), a partir del Depósito de la presente Convención Colectiva, con una cobertura de hasta Quince Mil Bolívares (Bs.15.000,00) durante la vigencia de la presente Convención Colectiva; Este beneficio amparará a todos sus trabajadores fijos y a la cónyuge o a la concubina o sus hijos menores de diez y ocho (18) años de edad. El costo de la prima de dicho seguro será pagado de la siguiente manera:
a) El Cien por Ciento (100%), del monto de la prima lo pagará la Empresa, en el caso de la afiliación del trabajador.
b) El Ochenta por Ciento (80%) del monto de la prima lo pagará la Empresa, en caso de la inclusión de la esposa o concubina del trabajador.
C) El Sesenta por Ciento (65%), del monto de la prima lo pagará la Empresa, en caso de afiliación de hijos menores de Diez y Ocho (18) años de edad.
El seguro contemplado en esta cláusula, será obligatorio para todos los trabajadores fijos y para la vigencia individual del mismo, el trabajador necesariamente deberá suministrar a la empresa aseguradora, todos los datos requeridos por ésta en las planillas o formularios de la misma. Es convenio expreso que la inclusión de otros familiares del trabajador no señalados en esta Cláusula en la póliza en referencia, será optativo y que la diferencia o aumento del costo de la prima por la inclusión de los mismos, será íntegramente pagada por el trabajador.

Cláusula Nº 46
BONO ESPECIAL DE ASISTENCIA NAVIDEÑA:
Las Empresas acuerdan otorgar un bono especial de asistencia, a aquellos trabajadores que no registren inasistencias Injustificadas entre el quince (15) de diciembre y el quince (15) de Enero de cada año durante la vigencia de esta Convención. Este Bono se distribuirá entre todos los trabajadores que cumplan este requisito, y su monto estará constituido por lo correspondiente a diez (10) salarios básicos mensuales, y su pago deberá hacerse efectivo a más tardar durante la segunda quincena de Febrero. La no cancelación de este beneficio en la fecha estipulada, lo hará exigible con un incremento del treinta por ciento (30%) sobre la cantidad que inicialmente le correspondía al trabajador

Cláusula Nº 47
BONO PARA JUGUETES NAVIDEÑOS:
Las empresas convienen en otorgar antes del 30 de Noviembre de cada año, durante la vigencia de esta Convención, a cada trabajador la cantidad de cuatro (4) salarios básicos diarios a cada trabajador, por cada hijo menor de doce (12) años como contribución para la compra de juguetes navideños. La no cancelación de este beneficio en la fecha estipulada, lo hará exigible con un incremento del treinta por ciento (30%) sobre la cantidad que inicialmente le correspondía a cada trabajador.

Cláusula Nº 48
DEFENSA DEL TRABAJADOR:
Las Empresas convienen en que en caso que un trabajador sea acusado y detenido policial o judicialmente, por hechos relacionados con la prestación de sus servicios, o con el uso de su arma de reglamento, en legítima defensa de su persona o de los bienes que custodia, a facilitarle la asistencia jurídica necesaria dentro de las primeras doce (12) horas siguientes a su detención; en caso contrario, el trabajador o sus familiares podrán contratar los servicios de un abogado privado, cuyos honorarios deberán serán reintegrados a la presentación de éstos por ante la Empresa. Igualmente acuerdan el pagarle el salario básico el tiempo que dure su detención, siempre y cuando quedare firmemente demostrada su inocencia en el hecho que se le hubiere imputado. La no cancelación de este reintegro en la fecha estipulada, lo hará exigible con un incremento del cincuenta por ciento (50%) sobre la cantidad inicialmente adeudada por concepto de honorarios.

Cláusula Nº 49
BONO ESTÍMULO POR RECOMENDACIÓN DE PERSONAL:
Las Empresas convienen en otorgar un Bono Estímulo, a aquellos trabajadores que hayan recomendado por escrito algún trabajador, y que habiendo cumplido éste los requisitos exigidos por la Empresa, se mantenga laborando sin incurrir en faltas graves en ella. Dicho Bono será por la cantidad de dos (02) Unidades Tributarias, las cuales serán canceladas en la siguiente forma: Un cincuenta por ciento (50%) a los cuatro (04) meses cumplidos por el trabajador recomendado, y el otro cincuenta por ciento (50%) a los doce (12) meses cumplidos por el mismo. La no cancelación de este beneficio en la fecha estipulada, lo hará exigible con un incremento del veinte por ciento (20%) sobre la cantidad que inicialmente le correspondía al trabajador.

CAPITULO IV


DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO



Cláusula Nº 50

PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES: Las Empresas acuerdan que en caso de retiro de un trabajador por cualquier causa, a cancelarle sus prestaciones sociales en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles de finalizada la relación laboral. La no cancelación de dichas prestaciones en la fecha estipulada, las hará exigibles con un incremento del treinta por ciento (30%) sobre la cantidad que inicialmente le correspondía al trabajador.

Cláusula Nº 51
BENEFICIO POR ANTIGÜEDAD EN CASO DE RETIRO VOLUNTARIO:
La Empresa conviene en pagarle a sus trabajadores que se retiren voluntariamente (que no estén incursos en causales que según la Ley Orgánica del Trabajo son suficientes para calificar el despido como justificado) de la siguiente forma:
1.- Después de haber prestado servicios ininterrumpidos a la misma por un periodo igual o mayor de Quince (15) años, su correspondiente prestación de antigüedad en los términos establecidos por el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo del 19 de junio de 1997, más la indemnización prevista en el Art. 125 de la Ley antes mencionada, como Bonificación Especial por los años de servicios prestados a la Empresa; y una Bonificación Adicional No Salarial de Doscientas (200) Unidades Tributarias.
2.- Después de haber prestado servicios ininterrumpidos a la misma por un periodo igual o mayor a Doce (12) años, su correspondiente prestación de antigüedad en los términos establecidos por el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo del 19 de junio de 1997, más la indemnización prevista en el Art. 125 de la Ley antes mencionada, como Bonificación Especial por los años de servicios prestados a la Empresa; y una Bonificación Adicional No Salarial de Ciento Cuarenta (140) Unidades Tributarias.
3.- Después de haber prestado servicios ininterrumpidos a la misma por un periodo igual o mayor a Nueve (09) años, su correspondiente prestación de antigüedad en los términos establecidos por el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo del 19 de junio de 1997, más la indemnización prevista en el Art. 125 de la Ley antes mencionada, como Bonificación Especial por los años de servicios prestados a la Empresa; y una Bonificación Adicional No Salarial de Cien (100) Unidades Tributarias.
4.- Después de haber prestado servicios ininterrumpidos a la misma por un periodo igual o mayor a Cinco (05) años, su correspondiente prestación de antigüedad en los términos establecidos por el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo del 19 de junio de 1997, más la indemnización prevista en el Art. 125 de la Ley antes mencionada, como Bonificación Especial por los años de servicios prestados a la Empresa; y una Bonificación Adicional No Salarial de Cincuenta (50) Unidades Tributarias.
Queda entendido que la cancelación de éstos pagos deberán realizarse en un lapso máximo de Quince (15) días hábiles, y que la no cancelación en la fecha estipulada, los hará exigibles con un incremento del veinte por ciento (20%) sobre la cantidad que inicialmente le correspondía al trabajador.



CAPITULO V
DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL

Cláusula Nº 52
LIBERTAD DE SINDICACIÓN:
Las Empresas se comprometen a ser respetuosas de las normas pautadas en nuestro ordenamiento jurídico nacional y/o en los Tratados Internacionales debidamente suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela que consagran los Derechos Sindicales, mereciendo especial protección el Derecho de Asociación Sindical, por lo que, y en consecuencia dará amplia libertad para que los Trabajadores se afilien al Sindicato de su preferencia.



Cláusula Nº 53

FUERO SINDICAL: Las Empresas reconocen el Fuero Sindical y la consecuente Inamovilidad y Prohibición de Desmejoramiento de sus condiciones de trabajo que establece la Ley del Trabajo en su Articulo 449, a los Miembros de la Junta Directiva o Comité Ejecutivo del Sindicato que agrupa a los trabajadores de las Empresas.



Cláusula Nº 54
DELEGADO SINDICAL:
Las Empresas convienen en reconocer a un Delegado Sindical escogido libre y democráticamente entre los trabajadores, quien gozará del Fuero Sindical establecido en el artículo Nº 449 de la Ley Orgánica del Trabajo y quien disfrutará de permiso remunerado para realizar tareas sindicales previa solicitud escrita del Sindicato. Queda entendido que en aras de garantizar la mayor protección a la defensa del interés colectivo y la autonomía sindical representadas en el trabajador amparado por fuero, el goce de tales permisos no supondrá el menoscabo de ninguno de los beneficios ordinariamente percibidos por este, ni aún aquellos que la Ley estipule percibidos exclusivamente por jornada laborada. Así mismo, las empresas se comprometen a que en caso de razones de fuerza mayor, que hagan inevitable un traslado de su puesto habitual de trabajo, su nueva ubicación deberá ser previamente convenida con el sindicato. Esta cláusula beneficiará en idénticas condiciones al Directivo que no disfrute de Tiempo Completo.

Cláusula Nº 55
PERMISO DE TIEMPO COMPLETO A UN MIEMBRO DE LA DIRECTIVA DEL SINDICATO:
Las Empresas convienen en concederán un permiso de Tiempo Completo o Licencia Sindical, a un trabajador de su nómina que sea miembro de la Directiva del Sindicato, el cual tendrá derecho a los aumentos salariales que sean decretados por el Ejecutivo Nacional, así como también tendrá derecho a todas las reivindicaciones que se logren con la presente Convención Colectiva y las subsiguientes. Queda entendido que en aras de garantizar la mayor protección a la defensa del interés colectivo y la autonomía sindical representados en el trabajador amparado por fuero, el goce de tal permiso no supondrá el menoscabo de ninguno de los beneficios ordinariamente percibidos por este, ni aún aquellos que la Ley estipule percibidos exclusivamente por jornada laborada. En caso que en alguna de las empresas no exista un trabajador en condición de Directivo, la empresa entregará un bono por la cantidad correspondiente a un (01) salario básico mensual, para pagar un Funcionario de Reclamos externo, sin que esto genere algún tipo de pasivo adicional para la empresa.

Cláusula Nº 56
PERMISO SINDICAL:
Las Empresas se comprometen a conceder permiso remunerado, a el (los) miembro (s) de la Junta Directiva que no disfruten de permiso de tiempo completo para realizar sus actividades sindicales, sin mayor trámite que la sola participación que el sindicato le haga llegar por cualquier medio disponible.



Cláusula Nº 57

VISITA A PUESTOS DE TRABAJO DE DIRIGENTES SINDICALES: Las Empresas permitirán el libre acceso a los distintos puestos de Trabajo, a cualquier hora del día o de la noche mientras haya trabajadores laborando, a cualquiera de los Miembros de la Junta Directiva del Sindicato, cuya visita tenga por objeto comprobar las condiciones de trabajo y/o las denuncias sobre la violación de la Legislación laboral o incumplimiento de este contrato, manteniendo el respeto por las normativas propias de cada puesto.



Cláusula Nº 58
SOLICITUD DE INGRESOS DE TRABAJADORES:
Las Empresas convienen con el sindicato, que en la oportunidad de requerir personal para cumplir labores de vigilancia, le solicitaran a este el setenta y cinco por ciento (75%) de dicho personal, mediante comunicación escrita. En todo caso los candidatos deberán reunir los requisitos exigidos para el desempeño de las funciones del cargo a proveer.

Cláusula Nº 59
CARTELERA SINDICAL:
Las Empresas convienen en colocar en las Sedes de las Empresas, una (01) cartelera de aluminio y cristal con su correspondiente cerradura, en sitio de fácil acceso para todos los trabajadores, con el fin de fijar informaciones de carácter exclusivamente sindical, social o cultural. Los Sindicatos se responsabilizan plenamente de su contenido.

Cláusula Nº 60
CONTRIBUCIÓN AL SINDICATO:
Las Empresas convienen en entregar al sindicato, dentro de los primeros diez días de cada mes, la cantidad de cinco (5) Unidades Tributarias, como contribución para los gastos administrativos de esta organización. Queda entendido que la no cancelación de éstos pagos en la fecha estipulada, los hará exigibles con un incremento del treinta por ciento (30%) sobre la cantidad que inicialmente le correspondía al sindicato.

Cláusula Nº 61
DESCUENTO DE CUOTAS SINDICALES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS:
Las Empresas descontarán a cada uno de los Trabajadores afiliados al sindicato las Cuotas Sindicales Ordinarias o Extraordinarias, que previamente sean fijadas en Asamblea, notificadas a la Empresa, y debidamente autorizadas por el Trabajador, y cuyo monto total deberá ser entregado dentro de los primeros diez días de cada mes a las personas debidamente autorizadas por el sindicato. En cada entrega de estas retenciones, la Empresa deberá acompañarlo de una Nómina de los trabajadores cotizantes, así como del monto de sus salarios y de las cuotas deducidas a cada uno de estos. Queda entendido que la no cancelación de éstos pagos en la fecha estipulada, los hará exigibles con un incremento del treinta por ciento (30%) sobre la cantidad que inicialmente le correspondía al sindicato.

Cláusula Nº 62
DESCUENTO ANUAL POR BENEFICIOS OBTENIDOS CON LA CONVENCIÓN:
Las Empresas descontarán a cada uno de sus Trabajadores que se encuentren en nómina y que sean beneficiarios del presente Convenio Colectivo, una (1) Cuota Anual, por concepto de los beneficios obtenidos por la gestión sindical, cuyo monto será equivalente al de un (1) salario básico diario, con cargo a las utilidades correspondientes de cada Trabajador, a los fines de formar un acumulado que será entregado al sindicato en la primera quincena del mes de Noviembre. Las empresas convienen igualmente en descontar cualquier otro descuento extraordinario, que siendo debidamente autorizado por los trabajadores, sea solicitado por el sindicato. Queda entendido que la no cancelación de éstos pagos en la fecha estipulada, los hará exigibles con un incremento del treinta por ciento (30%) sobre la cantidad que inicialmente le correspondía al sindicato.

Cláusula Nº 63
NÓMINA DE LOS TRABAJADORES:
Las Empresas, a solicitud del Sindicato suministrarán bimestralmente al sindicato una Nómina de todos los trabajadores que se encuentran al servicio de ellas, discriminando detalladamente si están fijos o contratados, su respectiva fecha de ingreso así como de las nombres los trabajadores que desde la última entrega de Nómina hayan sido egresados, indicando dicha fecha y señalando el motivo del egreso.

Cláusula Nº 64
APORTES PARA ASESORÍA JURÍDICA:
Las Empresas se comprometen en entregar al sindicato, dentro de los primeros diez días de cada mes, la cantidad de cinco (5) Unidades Tributarias, como contribución a los gastos de Asesoría Jurídica del Sindicato. Queda entendido que la no cancelación de éstos pagos en la fecha estipulada, los hará exigibles con un incremento del treinta por ciento (30%) sobre la cantidad que inicialmente le correspondía al sindicato

Cláusula Nº 65
CONTRIBUCIÓN PARA EL 1º DE MAYO:
Las Empresas se comprometen en contribuir con la cantidad de un (01) Salario Básico Diario por cada trabajador que se encuentre en nómina de las mismas, para la celebración del Día Internacional del Trabajador, cantidad que deberá ser entregada al sindicato en la primera quincena del mes de Marzo. Queda entendido que la no cancelación de éste pago en la fecha estipulada, lo hará exigible con un incremento del treinta por ciento (30%) sobre la cantidad que inicialmente le correspondía al sindicato.

Cláusula Nº 66
CONTRIBUCIÓN PARA EL DÍA DEL VIGILANTE PRIVADO:
Las Empresas se comprometen en contribuir con la cantidad de Medio (1/2) Salario Básico Diario por cada trabajador que se encuentre en nómina de la empresas, para la celebración del día del Vigilante Privado, cantidad que deberá ser entregada al sindicato en la segunda quincena del mes de Mayo. Queda entendido que la no cancelación de éste pago en la fecha estipulada, lo hará exigible con un incremento del treinta por ciento (30%) sobre la cantidad que inicialmente le correspondía al sindicato.

Cláusula Nº 67
GASTOS DE LA CONVENCIÓN:
Las Empresas se comprometen a aportar por una sola vez, durante la vigencia de la presente Convención Colectiva, y dentro de los sesenta (60) días siguientes al Depósito Legal de la presente Convención Colectiva, una cantidad de Diez (10) salarios básicos mensuales, por concepto de los gastos en que incurrió el sindicato, relacionados con la firma de dicha Convención. Queda entendido que la no cancelación de éste pago en la fecha estipulada, lo hará exigible con un incremento del treinta por ciento (30%) sobre la cantidad que inicialmente le correspondía al sindicato.

Cláusula Nº 68
IMPRESIÓN DE LA CONVENCIÓN:
Las Empresas se comprometen a aportar al sindicato por una sola vez durante la vigencia de la presente Convención Colectiva, y en un lapso no mayor a treinta (30) días siguientes al Depósito Legal de la presente Convención Colectiva, una cantidad equivalente al Diez por Ciento (10%) de la Unidad Tributaria vigente, por cada trabajador afiliado al sindicato, como contribución para la impresión y distribución a los mismos, de los ejemplares de la presente Convención Colectiva. Queda entendido que la no cancelación de éste pago en la fecha estipulada, lo hará exigible con un incremento del veinte por ciento (20%) sobre la cantidad que inicialmente le correspondía al sindicato.

lunes, 25 de mayo de 2009

Protagonistas de nuestras luchas: MGH_Barquisimeto (05/03/2009)
























































La primera semana del mes de marzo del 2009, aún debe conservarse muy fresca en la memoria de los dueños y administradores de MGH PROTECCIÓN INTEGRAL. El lunes 2, las instalaciones de dicha empresa amanecieron totalmente tomadas por un numeroso grupo de trabajadores, que desafiando todos los riesgos previsibles, a partir de ese día decidieron declararse en protesta permanente, hasta tanto se hiciera presente el propietario de la misma Alberto Peñaranda. La respuesta inicial de la Empresa consistió en tratar de ignorar una situación, que con el paso de las horas se tornaba más tensa. Los Jefes de Seguridad de los Bancos agobiaban con sus llamadas al encargado regional, solicitando la inmediata instalación de los servicios, ignorando que este mismo hubo de salir a instalarse en un servicio, al igual que supervisores y todo el personal disponible, quienes no se bastaban para contrarrestar los efectos de la acción. El segundo día, los trabajadores junto los Directivos del sindicato SUNTRAVIPRIV Pedro Aguilera, José Amaro y Bernardino Navarro, se apersonaron a efectuar los respectivos reclamos por ante la Inspectoría del Trabajo, además de rendir declaraciones ante los medios de comunicación del porqué de esta acción. Los motivos eran muchos: Diferencias de Utilidades aún pendientes, incumplimientos a la Política Habitacional y Seguro Social, no Cancelación de Intereses sobre Prestaciones y Bono Navideño entre otros. La Empresa insistía en dar respuestas genérales desde Caracas, a través de supuestos “Jefes” que aún no se dignaban siquiera el enviar alguna propuesta escrita. El día miércoles 4, dada la repercusión de la noticia por los medios, la protesta amaneció reforzada con trabajadores del estado Yaracuy, e inclusive de extrabajadores a quienes se adeudaban sus prestaciones. Este mismo día, el Gerente de la empresa a nivel Regional, Leonaldy Yánez, ya anunciaba que el dueño de la misma había accedido a viajar al siguiente día, a negociar personalmente con los embravecidos trabajadores, por lo cual solicitaba que se levantase el paro. Pero los trabajadores se mantenían inflexibles; cantidad de acuerdos incumplidos, en muchas oportunidades y por boca de diferentes emisarios, eran una lección aprendida y muy difícil de olvidar: para ellos la empresa no merecía ni un ápice de credibilidad. Por tanto, los trabajadores se mantuvieron en su posición, pese al desgaste físico y de algunos pocos que si se doblegaron ante las presiones. El jueves 5 en horas del mediodía, se presentó Alberto Peñaranda, acompañado del abogado Carlos Álvarez, y de Directivos de la denominada Asociación Venezolana de Empresarios Socialistas de Seguridad (ASOVESS), quienes ofrecieron una pretendida mediación de dudosa imparcialidad, en medio de las burlas, escepticismo y general descontento de los trabajadores. Posteriormente los trabajadores nombraron sus portavoces, quienes junto a los Directivos Sindicales, enumeraron y detallaron uno a uno los múltiples incumplimientos de la Empresa. Ante lo inobjetable de tales argumentaciones, al Patrono no le quedó más opción que aceptarlas, aunque como es costumbre, aduciendo total desconocimiento y colocando la responsabilidad del caos sobre los hombros de sus muchos y ausentes empleados. El día finalizó con una Carta-Compromiso, donde la empresa fijaba las fechas de cumplimiento, y donde se comprometía a no tomar represalias ni intentar calificaciones de despido por los días que duró la protesta. Esta, es una historia más donde se demuestra, que los Trabajadores siempre han sido y serán, los verdaderos protagonistas de sus propias luchas.

viernes, 22 de mayo de 2009

Protagonistas de nuestras luchas: Vibarca_Barquisimeto (14/07/2007)











Una lucha incesante que han tenido que dar los trabajadores de la empresa Vigilantes Industriales de Barquisimeto C.A. (VIBARCA), tiene que ver con el reajuste de los diversos conceptos derivados del salario cada vez que se produce un aumento de salario por vía del Ejecutivo Nacional, así como la cancelación en forma retroactiva de los montos ocasionados, una vez que se ha producido dicho reajuste. En esta ocasión, el 04 de Julio de 2007, un nutrido grupo de trabajadores se hizo presente a las puertas de la empresa, exigiendo la presencia del Gerente, Hernán Arias, con la finalidad de obligarles al cumplimiento de las obligaciones pendientes. Asistieron por parte de nuestro Comité Ejecutivo, nuestro Presidente Pedro Luis Aguilera, el Secretario General José Antonio Amaro, y el Secretario de Actas y Correspondencias Bernardino Navarro; dirigente nato de la protesta, por su condición de trabajador de la citada empresa. Honramos con esta reseña, a éstos compañeros, quienes sin temor a las retaliaciones han desafiado a las empresas, en la reivindicación de sus derechos.

jueves, 21 de mayo de 2009

SUNTRAVIPRIV presente en el 1er. Encuentro de Trabajadores del Campo y la Ciudad_Región Centro Occidental






























Los días 15 y 16 de Mayo, se realizó en Barquisimeto, en los escenarios del Gimnasio Napoléon Rodríguez y la Unidad Educativa Gualdrón, un evento denominado 1er. Encuentro de Trabajadores del Campo y la Ciudad_Región Centro Occidental, donde se hicieron presentes diversos colectivos, incluidos sindicatos, consejos de trabajadores, frentes de mujeres y campesinos, trabajadores de INPSASEL y MINTRA, medios alternativos de comunicación entre otros, con la finalidad de analizar la coyuntura actual donde se encuentra el proletariado venezolano, y proponer en consecuencia las acciones necesarias para seguir profundizando un verdadero socialismo.
La temática del encuentro se repartió en cinco interesantes mesas de trabajo, las cuales fueron:
1.- La Crisis del Capitalismo y el Papel de la Clase Obrera.
2.- El Poder Popular y la Clase Trabajadora.
3.- Marco Legal y Jurídico de la Ley Orgánica del Trabajo.
4.- La Lucha de la Clase Trabajadora.
5.- La Clase Trabajadora en el marco de los Derechos Humanos.
Nuestro sindicato SUNTRAVIPRIV participó muy activamente en las mesas de “La Lucha de la Clase Trabajadora”, con los camaradas José Amaro y Bernardino Navarro, y el “Marco Legal y Jurídico de la LOT”, donde intervino nuestro camarada Pedro Aguilera.
Entre las propuestas que realizamos en la Mesa Nº 3, dirigidas a la REFORMAS que pensamos deben incluirse en la NUEVA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, nos referiremos por ahora, por razones de espacio, solo a las relacionadas específicamente con nuestro sector de la Vigilancia Privada, las cuales fueron las siguientes:
1.- DEBEN INCLUIRSE LAS REGULACIONES DE LA VIGILANCIA PRIVADA EN UN CAPITULO ESPECIAL DEDICADO A ESTA RAMA PROFESIONAL: Por cuanto la naturaleza de la profesión es muy diferente en muchos aspectos a la de los demás trabajadores, por lo que requiere un tratamiento individualizado.
2.- DEBEN INCLUIRSE OTRAS VARIANTES DE LA PROFESIÓN DE VIGILANTE PRIVADO QUE EN LA PRÁCTICA SE ENTREMEZCLAN Y SE MANTIENEN EN UN LIMBO JURÍDICO: La profesión de la vigilancia privada se ha venido diversificando y especializando en los últimos años, como respuesta a la misma diversificación y especialización de la delincuencia. De modo que para prevenir las acciones de secuestro y piratería en carreteras, se han creando dos ramas de trabajadores afines al trabajo de vigilancia privada como lo son: los trabajadores de ESCOLTA PERSONAL, quienes básicamente se dedican a prestar protección directa a individuos de alto nivel social o económico, susceptibles de ser plagiados, tales como empresarios, políticos, personajes del mundo de la farándula, Periodistas, etc. La otra rama la constituyen los trabajadores que proporcionan seguridad a cargas valiosas en carretera, los tales como el traslado de drogas y medicamentos, licores, cigarrillos etc., son los ESCOLTAS DE CUSTODIA EN CARRETERAS. Ambas ramificaciones de la profesión están siendo incorporadas con creciente rapidez a los servicios que prestan ordinariamente las empresas de vigilancia privada, por lo que se requiere que las normativas laborales incluyan y protejan a este cada vez mayor grupo de trabajadores especializados.
3.- LA REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL ES FUNDAMENTAL: La jornada de trabajo para los vigilantes privados establecida en la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, establece una duración de hasta once (11) horas diarias, con la salvedad que el trabajador debe disfrutar dentro de la misma de una hora de descanso. Tal disposición legal, actualmente obsoleta, se efectuó bajo el supuesto que dicho trabajo es de los que “NO REQUIEREN UN ESFUERZO CONTINUO”. Este supuesto dista mucho actualmente de ser objetivamente cierto. El trabajador de la vigilancia de hoy día, es un profesional que desempeña una diversidad de funciones que van desde la custodia propiamente dicha de las instalaciones, hasta la identificación y registro de proveedores y visitantes, revisión de entrada y salidas de mercancías y atención de llamadas telefónicas, por solo mencionar las más básicas; o sea que permanece constantemente ocupado en el desarrollo de sus labores, por lo que mal puede aplicarse hoy día la definición que dio pié a la anterior normativa. Por ende el vigilante no puede continuar siendo atado a una extenuante e inhumana jornada laboral de SESENTA Y SEIS (66) HORAS SEMANALES; discriminado bajo supuestas condiciones que ya no existen y que por el contrario le impiden desarrollarse física, espiritual y culturalmente como lo dispone el artículo 90 de nuestra Constitución Nacional, la que dicho sea de paso establece justamente que para el logro de estos objetivos “SE PROPENDERÁ A LA PROGRESIVA DISMINUCIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO”. Por otra parte se sugiere el que se permita laborar solo una hora diaria de sobretiempo, solo por razones prácticas, para completar las ocho horas en el caso de la jornada nocturna, visto que la Constitución Nacional establece en siete (07) el número de horas permisibles al día. Es de hacer notar, y esto es muy importante, que tal reducción de la jornada supondría también un aumento muy significativo, en al menos una tercera parte, en la demanda laboral existente para este sector, generándose no menos de medio millón de empleos en forma directa.
4.- DOTACIÓN DE UNIFORMES Y OTROS IMPLEMENTOS: Consideramos la necesidad de normar lo referente a los implementos de trabajo del vigilante, dado que la realidad ha sido que el patrono obligue al trabajador a proveerse por sus propios medios de los mismos, o en su defecto se los cobra, en el caso de uniformes y calzado. Pero en lo concerniente al impermeable, chaleco o medio de comunicación, lo más común es que no sea dotado de estos, pese a la importancia que representan para preservar la salud y vida del trabajador.
5.- CONDICIONES DE TRABAJO: Los patronos están obligados a velar porque el sitio donde se desempeñen los trabajadores de vigilancia este convenientemente dotado de iluminación, baños y agua potable y al resguardo del sol y la lluvia; condiciones estas sin los cuales no se permitirá la prestación del servicio. Tampoco se permitirá el que se deje encerrado bajo llave al trabajador, sin que este tenga la posibilidad de salir del establecimiento en el caso de un posible siniestro. En aquellos lugares de trabajo donde las labores del vigilante se desarrollen principalmente de pie, los patronos deberán proveerles de sillas a fin que los mismos puedan descansar en los momentos en que sus ocupaciones así lo permitan.
6.- AUXILIO DEL TRABAJADOR ENFERMO O ACCIDENTADO: Comúnmente sucede que un trabajador de vigilancia se enferma o accidente levemente en su puesto de trabajo. Por tanto se hace indispensable obligar a las Empresas de Vigilancia a suscribir Contratos con otras Empresas, prestadoras de servicios de ambulancia y primeros auxilios, así como que sea requisito obligatorio que cada unidad de Supervisión mantenga un Equipo de Primeros Auxilios, de preferencia supervisado y aprobado por el Comité de Seguridad y Salud Laboral
7.- PÓLIZA DE HCM: Los riesgos para los trabajadores de vigilancia privada, se encuentran más acentuados que para el común de los otros trabajadores, visto que están expuestos permanentemente a la posibilidad de enfrentamientos con armas de fuego, así como el tener que desplazarse constantemente por razones de seguridad, casi siempre a velocidades mayores a las normales.
8.- PROTECCIÓN CONTRA DESMEJORAS: Bajo el supuesto que el trabajador de la vigilancia se debe desempeñar en cualquier lugar donde la empresa lo requiera, los patronos constantemente se han servido de ello como mecanismo de presión, bien amenazando con el traslado o llevando a cabo dicha medida, a lugares muy distantes del sitio de residencia del trabajador, ocasionándole una notable desmejora, por el aumento en sus gastos de pasaje y/o tiempo de traslado de su hogar a su casa y viceversa, disminuyendo por ende su tiempo de descanso. Estas medidas han sido particularmente empleadas contra dirigentes obreros en casos de conflictos laborales, para lograr doblegarles en sus posiciones e inclusive forzar sus renuncias.
9.- EVALUACIÓN FÍSICA, SICOLÓGICA Y SICOTÉCNICA PREVIA AL INGRESO: Este requisito, establecido en el Reglamento de los Servicios Privados de Vigilancia, Protección, Custodia e Investigación, se hace indispensable que sea incluido como norma en la Ley del Trabajo, visto que las empresas de vigilancia lo han incumplido reiteradamente, como una forma más de reducir sus costos, ocasionando que se coloque a trabajar a individuos sin una correcta evaluación y ningún tipo de entrenamiento especializado, , lo que ha originado infinidad de accidentes con saldo de muertos y heridos.
10.- DEFENSA LEGAL DEL TRABAJADOR INCURSO EN INVESTIGACIONES POLICIALES O JUDICIALES POR HECHOS RELACIONADOS CON OCASIÓN DE SU TRABAJO: Hasta ahora sido práctica casi común que cuando un trabajador se ha visto implicado policialmente en un hecho relacionado con su trabajo, sea por defenderse en legítima defensa o de los bienes bajo su resguardo, las empresas de vigilancia optan por dejarlo abandonado a su suerte, sin prestarle ningún tipo de asistencia ni a el o sus familiares. Otras veces inclusive proceden a despedirlo, y casi nunca les son cancelados sus salarios, aunque este salga definitivamente liberado de toda culpa.
11.- DÍAS LIBRES COMPENSATORIOS POR TRABAJAR EN FECHAS FESTIVAS: Es un hecho universalmente aceptado que el día libre por excelencia para un trabajador es el día Domingo, por el variado tipo de actividades que se llevan a cabo solo ese día de la semana. Sin embargo el trabajador de la vigilancia, por la naturaleza de su trabajo, comúnmente no suele ser beneficiado con el disfrute de tal día, pero peor aún, esta circunstancia se extiende a otras fechas festivas importantes, como el carnaval, semana santa, navidad y año nuevo etc. Por ello, y como una forma de compensar esa ausencia del núcleo familiar en momentos tradicionalmente aceptados para tal fin, proponemos que se le otorguen DÍAS ADICIONALES DE DESCANSO POR CADA FESTIVO LABORADO.
12.- PAGO DE TIEMPO EXTRA LEGAL: Ha sido práctica permanente y extendida, que al trabajador de vigilancia se le paguen el tiempo extra (REDOBLES), como una JORNADA ADICIONAL, y no como horas extras, llegándose al extremo que un trabajador que labora tres (03) jornadas seguidas (36 horas), solo sea remunerado con un salario extra.
13.- DERECHO DEL EJERCICIO A CONFLICTOS COLECTIVOS Y HUELGA: El Reglamento de los servicios Privados de Vigilancia, Protección, Custodia e Investigación, que entre muchas otras aberraciones legales contiene la PROHIBICIÓN DE EJERCER EL DERECHO UNIVERSAL Y CONSTITUCIONAL A LA HUELGA Y LA OBLIGATORIEDAD DE PRESENTAR LOS PLIEGOS DE PETICIONES SOLO CON CARÁCTER CONFLICTIVO, estableciendo un arbitraje obligatorio que nunca se produce. Creemos que una de las causas fundamentales de la violación de los patronos a los derechos de los vigilantes se debe a saberse librados de la amenaza de huelga. Debe reglamentarse especialmente la forma de establecer los llamados SERVICIOS MÍNIMOS.
14.- CORRESPONSABILIDAD ESPECIAL SOLIDARIA DEL USUARIO DEL SERVICIO DE VIGILANCIA PRIVADA: Consideramos que muchas de las condiciones infrahumanas en que se obliga a laborar al vigilante privado se debe a la responsabilidad directa del usuario que contrata los servicios de vigilancia privada y que en muchos casos se constituye de hecho en patrón directo del trabajador, ordenando y dirigiendo totalmente la forma en que ha de prestar su trabajo y por tanto sometiéndole a las condiciones de trabajo existentes en SU EMPRESA. Por estas razones, debe considerársele CORRESPONSABLE SOLIDARIO en cuanto a afrontar responsabilidades derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales.
15.- COMUNICACIÓN DIRECTA CON ORGÁNISMOS DE SEGURIDAD PÚBLICA: Creemos indispensable que para permitir la prestación de un servicio de esta naturaleza, el trabajador no puede mantenerse aislado o depender de la remota posibilidad de auxilio de las unidades de supervisión de la empresa de vigilancia. El trabajador debe mantener una comunicación directa con entes como policía, CICPC, Bomberos, Protección Civil, al menos por vía telefónica, mientras se regula la comunicación directa en las frecuencias radiales de dichos organismos. En los casos donde no existan posibilidades de proveerlo de líneas telefónicas, deben instalarse radios de onda corta en comunicación con la empresa de vigilancia.
16.- SERVICIOS SANITARIOS Y AGUA POTABLE: Estas normas que si bien se encuentran establecidas en la LOPCYMAT, son incumplidas a diario en la vigilancia privada. Especialmente cuando se contratan trabajadores para custodiar instalaciones en construcción, siendo que los usuarios del servicio se niegan a instalar siquiera un baño portátil y mantener un termo con agua potable para el trabajador, evadiendo toda responsabilidad al respecto.

Finalmente, dicho evento también sirvió para que nos reencontráramos muchos viejos amigos y camaradas, de distintas generaciones. Como los del Colectivo Topo Obrero. O Dutir Pérez, luchador de siempre, Ex Directivo de nuestro sindicato SUNTRAVIPRIV, y ahora combatiente por la causa del campesinado. Y nuestro cordial y guerrero amigo, Wilfredo Querales, del sindicato de MERCABAR. O los noveles dirigentes de OSINTRAIOSA, olorosos a victorias recientes contra el patrono. En fin, un encuentro más del proletariado en su lucha para avanzar en la UNIDAD y por el SOCIALISMO.