Vigilantes Socialistas: TU BLOG

Un Espacio dedicado a todos aquellos hombres y mujeres que dia y noche ejercen la sacrificada profesión de vigilantes privados, y el cual aspirámos pueda contribuir a llenar la carencia de información especializada sobre nuestro sector laboral, así como también para recibir sus denuncias y sugerencias, para lo cual ponemos a su disposición nuestro correo suntravipriv@gmail.com.¡¡ POR UNA VIGILANCIA PRIVADA DIGNA EN UNA VENEZUELA SOCIALISTA !!

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Consulta en esta página, en la primera ENTRADA correspondiente al Mes de MAYO 2009, el ANTEPROYECTO DE CONVENIO COLECTIVO QUE SERÁ UTILIZADO PARA LA SUSCRICIÓN DE UNA REUNIÓN NORMATIVA LABORAL PARA LA RAMA DE ACTIVIDAD DE LA VIGILANCIA PRIVADA EN LOS ESTADOS LARA, PORTUGUESA Y YARACUY.

Cópialo, imprimelo, discútelo con tus compañeros y haznos llegar tus observaciones y sugerencias, pues queremos que su versión final recoja fielmente las aspiraciones de todos nuestros trabajadores.
































viernes, 15 de mayo de 2009

Rspuesta de la Defensoría del Pueblo a nuestra Propuesta de Inclusión de un Capitulo dedicado a la Vigilancia Ptivada en la LOT (15/07/2003)

Observaciones a la propuesta de un Capítulo de la Ley Orgánica del Trabajo, relativo al trabajo de Vigilantes Privados, a ser incorporado en el Proyecto de Ley Orgánica del Trabajo.
DD-249-03/03-10-2003.

Relación de los Hechos.
El Sindicato Único de Trabajadores de Vigilancia Privada y sus Similares de Venezuela (SUNTRAVIPRIV), el pasado 15 de julio de 2003, presentó ante la Defensoría Delegada del Estado Lara, una propuesta contentiva de un capítulo especial que regule el trabajo de los vigilantes privados y demás labores conexas, a los fines que el mismo forme parte del proyecto de la Ley Orgánica del Trabajo. En este sentido, esperan de la Defensoría del Pueblo observaciones legales y técnicas al respecto.
Análisis Jurídico.
Del estudio de los diecinueve (19) artículos que integran la propuesta in comento, no se observa la existencia de colisión con normas de rango constitucional, legal ni sub-legal. Por el contrario, se evidencia la aplicación del principio de progresividad, contenido en el artículo 89 constitucional, a saber:
"El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y las trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del estado se establecen los siguientes principios:1.- Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. (...)"
En este sentido, se amplía la protección legal a este género de trabajadores, cuyas funciones representan un nivel de especialidad que justifica la necesidad de contar con una normativa especial y cónsona con las particularidades de sus labores; ajustadas de este modo a su ámbito de trabajo.
Asimismo, la jornada de trabajo se adecua a las previsiones constitucionales sobre la materia, por demás tendientes a la disminución de la misma y supera de este modo las diferencias establecidas con la vigente Ley Orgánica del Trabajo, la cual por vía del artículo 196, permitía la aplicación de una jornada de trabajo superior. Señala el referido artículo:
"Por acuerdo entre el patrono y los trabajadores, podrá establecerse una jornada diaria hasta de nieve (9) horas sin que se exceda el límite semanas de cuarenta y cuatro (44) horas, para otorgar a los trabajadores dos días completos de descanso cada semana."
Asimismo, prevé el artículo 17 de la propuesta bajo estudio, un nuevo beneficio, muy importante para estos trabajadores, como lo es la compensación en días de descanso por el trabajo en días feriados. Al respecto, es menester señalar, que a los fines de despejar futuras dudas, se explique mejor que se quiere decir con "fechas festivas tradicionales", fundamentalmente por que hasta la fecha contamos con una regulación taxativa sobre los feriados.
De igual manera, se debe aclarar si se desea que el beneficio sea de diez (10) o de doce (12) días, debido a la inconsistencia numérica que se presenta en el citado artículo 17 del proyecto, lo que obviamente es un error en la trascripción que corresponde a los proponentes subsanar, el cual textualmente señala:
Artículo 17: "Los Trabajadores de vigilancia, escolta personal y custodia en carreteras, disfrutaran de diez (12) días de permiso remunerado al año, que serán otorgados en grupos no menores de tres (03) días en fines de semana, como compensación al disfrute no realizado en fechas festivas tradicionales en razón de su labor."
Asimismo, se debería determinar expresamente en la norma, quien decide la oportunidad de disfrute de los días de compensación, ya que del texto de la propuesta se pudiese interpretar que es una reserva exclusiva del patrono.
En relación al artículo 7 de la propuesta, referente a la prohibición del patrono de proveer a los trabajadores armamento defectuoso, es de hacer notar que el Reglamento de los Servicios Privados de Vigilancia, Protección e Investigación (Gaceta Oficial N° 30.597, de fecha 14 de enero de 1975), actualmente vigente, regula en los artículos 14 al 18 el uso de armamento por parte de los servicios privados de vigilancia.
De allí, que esta representación defensorial estima que ese instrumento reglamentario es el llamado a imponer a ese sector empresarial, las obligaciones relativas a las condiciones o buen estado del armamento empleado. No obstante, no resultaría fuera de contexto, que este artículo 7 se orientara a ser mas general, es decir, que recogiera la obligación del patrono de proveer a sus trabajadores de los implementos que estos requirieran para llevar a cabo sus obligaciones y que los mismos se encontraran en buenas condiciones.
En cuanto a la preocupación de los proponentes en lo que respecta a la prohibición del derecho a huelga a los trabajadores de vigilancia privada, que alegan se encuentra expresamente establecida en el referido Reglamento de los Servicios Privados de Vigilancia, Protección e Investigación (Gaceta Oficial N° 30.597, de fecha 14 de enero de 1975). Esta Representación Defensorial, revisó el referido Reglamento de los Servicios Privados de Vigilancia, Protección e Investigación y no se encontró la prohibición a que se hacen mención.
En ese sentido, estimamos que ese sector de la actividad laboral, perfectamente puede hacer ejercicio de su derecho constitucional a la huelga, sin más limitaciones que las que establezcan la Constitución y las Leyes.
El artículo 18 de la propuesta, referente a la prohibición a los trabajadores de vigilancia de consumir drogas alucinógenas o estupefacientes, o bebidas alcohólicas durante la jornada, es necesario señalar que, si bien los proponentes justifican esta prohibición en el peligro que representa una persona armada bajo los efectos de cualquiera de estas sustancias. Dicha prohibición, es cónsona con el artículo 10 de la Ley Para el Desarme (Gaceta Oficial N° 37.509 del 20 de agosto de 2002), el cual es del tenor siguiente:
Artículo 10: "Queda prohibido el porte de armas de fuego en los siguientes casos:
1. En reuniones o manifestaciones públicas, marchas, huelgas, mítines y en elecciones.2. En sitios públicos de consumo de bebidas alcohólicas.3. En estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes y psicotrópicas" (subrayado nuestro)
Por último, esta Representación Defensorial saluda las iniciativas que tenga por propósito la protección de los derechos de los trabajadores consagrados como derechos humanos en instrumentos internacionales.
En tal sentido, apoyamos la presente propuesta de inclusión de un capítulo especial sobre los trabajadores de vigilancia, en el proyecto de reforma de la ley Orgánica del Trabajo; por lo que se recomienda su remisión a la comisión de Desarrollo Social Integral de la Asamblea Nacional.
Dirección General de Servicios Jurídicos
Dirección de Doctrina_Defensoria del Pueblo 2002-2003
(Respuesta de la Defensoría del Pueblo a nuestra Propuesta del 15/07/2003, de Inclusión de un Capitulo dentro de la Ley Orgánica del Trabajo, dedicado a la Vigilancia Privada y publicado en la página web de la Defensoría. http: www.defensoria.gob.ve.).