

Sin embargo, la cruda realidad es que los patronos incumplen abiertamente las providencias emanadas de las Inspectorías del Trabajo, dándose el caso de trabajadores que acumulan meses y hasta años, en el calvario de persistir en su intento de reenganche y pago de salarios caídos.
Ante esta situación, el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, ha girado instrucciones a todos sus funcionarios a nivel nacional, en el sentido de oficiar al Ministerio Público, con la finalidad que éste incoe el procedimiento sumario de "FALTAS" previsto en el artículo 382 del Código Procesal Penal, con ocasión de la falta de “DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD”, prevista en el artículo 483 del Código Penal.
Efectivamente, en toda providencia administrativa, la Inspectoría del Trabajo advierte al patrono que en caso de incumplimiento de la orden de la autoridad administrativa, se iniciará el proceso sancionatorio previsto en el artículo 647 de la Ley Orgánica del Trabajo por desacato a la medida de reenganche.
Pero si el patrono persiste en su actitud y no acata el proceso sancionatorio, se inicia la denominada EJECUCIÓN FORZOSA y se le considera EN DESACATO frente a la orden administrativa, de conformidad a lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 80 de la ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
De esta forma el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo, pretende frenar un poco la actitud desafiante y reiterada de los patronos, de desacatar dichas providencia administrativas, y favorecer más eficazmente los derechos del trabajador despedido injustamente.
Sin embargo, este procedimiento es recurrible ante los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, donde seguramente se comenzarán a acumular (y conociendo el carácter PRO-PATRONAL de estos tribunales), y desestimar causas de patronos imputados por tales faltas.
Desde éste espacio saludamos esta loable iniciativa, aunque no nos hacemos ninguna ilusión que sea suficiente para evitar la impunidad con que violan los patronos las providencias administrativas, debido a la lenidad del ordenamiento laboral actual, y por ahora seguiremos esperando que la Reforma a la Ley Orgánica del Trabajo tenga un carácter decidido de protección en favor del trabajador y por tanto con normas eficaces y contundentes para garantizar nuestros derechos.
Cabe destacar que este procedimiento se hizo noticia nacional, a raíz de las declaraciones ofrecidas por el Procurador General de Trabajadores, nuestro amigo y camarada Christian Vivas, en relación al caso del desacato de la Alcaldía Metropolitana sobre el reenganche de 2.252 trabajadores arbitrariamente despedidos por Antonio Ledezma.
(Fotos de Christian Vivas mientras desempeñaba el cargo de Inspector Jefe del Trabajo en Barquisimeto durante la instalación de la Reunión Normativa Laboral en el año 2006, cortesía de sUNTRAVIPRIV; y en la actualidad como Procurador General de Trabajadores, cortesía de VTV).