Vigilantes Socialistas: TU BLOG

Un Espacio dedicado a todos aquellos hombres y mujeres que dia y noche ejercen la sacrificada profesión de vigilantes privados, y el cual aspirámos pueda contribuir a llenar la carencia de información especializada sobre nuestro sector laboral, así como también para recibir sus denuncias y sugerencias, para lo cual ponemos a su disposición nuestro correo suntravipriv@gmail.com.¡¡ POR UNA VIGILANCIA PRIVADA DIGNA EN UNA VENEZUELA SOCIALISTA !!

¡¡ Conoce y haz tus aportes al Ante-Proyecto de nuestra Próxima Convención Colectiva !!

Consulta en esta página, en la primera ENTRADA correspondiente al Mes de MAYO 2009, el ANTEPROYECTO DE CONVENIO COLECTIVO QUE SERÁ UTILIZADO PARA LA SUSCRICIÓN DE UNA REUNIÓN NORMATIVA LABORAL PARA LA RAMA DE ACTIVIDAD DE LA VIGILANCIA PRIVADA EN LOS ESTADOS LARA, PORTUGUESA Y YARACUY.

Cópialo, imprimelo, discútelo con tus compañeros y haznos llegar tus observaciones y sugerencias, pues queremos que su versión final recoja fielmente las aspiraciones de todos nuestros trabajadores.
































lunes, 29 de junio de 2009

COMUNICADO CANCILLERÍA VENEZOLANA ANTE GOLPE DE ESTADO EN HONDURAS







República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores

Comunicado

El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela condena el golpe de Estado que la oligarquía hondureña pretende imponer contra el gobierno constitucional del Presidente Manuel Zelaya Rosales y contra el pueblo de Honduras.
El Presidente Manuel Zelaya Rosales fue secuestrado, sacado por la fuerza de su residencia, incomunicado durante varias horas y expulsado violentamente de su país por un grupo de militares golpistas y apátridas. Militares encapuchados secuestraron a la Canciller Patricia Rodas y golpearon a los Embajadores de Cuba, Nicaragua y Venezuela mientras efectuaban esta detención arbitraria. Estos militares indignos son responsables ante las leyes nacionales e internacionales, de los crímenes que están cometiendo y de la violación de la constitución y las leyes.
El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela insta con urgencia a la comunidad internacional a que condene esta situación y tomemos las medidas necesarias para derrotar el Golpe de Estado en Honduras y a restablecer al Gobierno legítimo del Presidente Manuel Zelaya Rosales.

Caracas, 28 de junio de 2009









miércoles, 17 de junio de 2009

Entre 25 y 30% aumentó en Carabobo demanda de Servicio de Vigilancia Privada

Francisco A. Briceño J.
Valencia, junio 16.- Como un reflejo de los altos índices de inseguridad que azotan al país, las empresas de vigilancia en Carabobo han reportado un incremento entre 25 y 30% en la demanda de sus servicios para empresas, centros comerciales y conjuntos residenciales. El déficit de trabajadores del área oscila entre 15 y 20%.
Héctor Ludovic es propietario de Asesoramiento Custom, Vigilancia y protección, empresa con 12 años de servicio en el estado. Cree que “con la seguridad no se debe jugar, porque es un artículo de primera necesidad”. Con el incremento de locales, establecimientos comerciales, edificios y conjuntos residenciales ha aumentado su personal. Cuentan con 200 personas, pero requieren por lo menos 15% más. Cada uno de esos 200 trabajadores de Custom, al igual que en toda empresa de seguridad, pasa por diversas revisiones.
Manejar un arma y cuidar lo ajeno no es una labor para cualquiera. “Los clientes siempre quieren oficiales de seguridad con buena presencia, buen trato hacia las personas y buen hablar”. Bajo esta premisa, parte de los requisitos son que las edades de los aspirantes al puesto oscilen entre 25 y 50 años y que tengan estudios mínimos de bachillerato. Cuentan con más posibilidades aquellos que provengan de la Reserva Militar o algún cuerpo de seguridad. En todos los casos, y por obligación de la Ley, las empresas les dictan charlas y cursos sobre el manejo de armas y se les informa de sus riesgos como trabajadores de este campo.
Que no tengan problemas judiciales es otro de los requisitos. Este punto ha causado controversia, por cuanto la Ley prohíbe a las empresas revisar los antecedentes penales de los aspirantes al cargo de vigilante. El artículo 8 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales, sancionada el 3 de agosto de 1979, aún vigente, establece que “queda prohibido a cualquier empresa o persona exigir a los particulares, con ocasión de las ofertas de trabajo y en materia relacionada con el reclutamiento laboral, la presentación de los antecedentes penales”.
Considerando que parte del personal deberá manejar armas, la única salida que les queda a los dueños de empresas es realizar evaluaciones psicológicas, y dejan a su criterio la escogencia de quiénes podrán portar armas y quiénes no. Sobre este aspecto los clientes también tienen voz y voto, pues solo ellos deciden si desean que el personal que les custodie utilice armas de fuego, previamente aprobadas por el Ejecutivo Nacional.
Las más comunes son revólveres y escopetines. Esto también incide en el precio del servicio, que oscila entre los 4 mil y 5 mil bolívares fuertes por una jornada de 12 horas durante el día. En la noche, el precio puede variar de entre 4 mil 500 y 5 mil 500. Es decir, por prestar el servicio de dos vigilantes en un edificio -uno en cada turno de 12 horas-, el cliente deberá cancelar entre 8 mil 500 y 10 mil 500 bolívares fuertes mensuales a la empresa.
Estas elevadas cifras pueden incrementarse aún más en centros comerciales, casinos y entidades bancarias, que requieren de una mayor seguridad. La demanda ha ido elevándose casi a la par de las zonas residenciales. Ventajas del servicio Entre las ventajas de las empresas de seguridad privadas cuenta la conexión con una central que debe monitorear a los vigilantes cada cierto tiempo, a fin de verificar la situación donde prestan el servicio. “Si no se reportan, de inmediato les enviamos una comisión de supervisión para verificar la normalidad del sitio”.
Dentro de estos servicios aún no se incluyen los de escoltas a personalidades o mercancías en tránsito, pues se está a la espera de la modificación del Decreto 699 de Vigilancia, que desde hace varios años está en la Asamblea Nacional.
Delincuencia: problema número 1 La delincuencia sigue siendo el problema número uno del país y ha crecido últimamente de niveles de 48 a 49 a índices de 58 puntos hace un mes y ahora a casi 56 puntos; es decir prácticamente lo mismo, estimó el presidente de Datanálisis, Luis Vicente León. Consultado este martes por Unión Radio, León considera que la delincuencia, pobreza y corrupción son los principales problemas que aquejan a los venezolanos, que “se entretejen de alguna forma con la política oficial, de Estado, porque uno ve que esas cosas ocurren y no pasa nada”.
(Artículo originalmente publicado en el Carabobeño_Por cortesía de Vigilancia Activa).

jueves, 11 de junio de 2009

¿QUE SE OCULTA TRAS ASOVESS ?

Desde mediados del año 2007, hemos venido observando con detenimiento a una fulana ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE EMPRESARIOS SOCIALISTAS DE SEGURIDAD ASOVESS). Lo más curioso es del caso, es que sus voceros no pregonan ni siquiera los argumentos corrientes del Empresariado que dice apoyar nuestro proceso, con aquello de pagar al día sus impuestos, contribuir con la seguridad social, pagar al día a sus trabajadores y mantener planes benéficos enmarcados en lo que se conoce ahora como “responsabilidad social empresarial”, sino que llegan a la audacia de pregonar perlas como estas:
1.- Que la organización nace de “la necesidad del empresario de cómo reintegrar los esfuerzos y beneficios a favor de los trabajadores”.
2.- Que van a “cambiar el paradigma de explotación del hombre por el hombre en una visión más humanista”.
3.- Que dentro del esquema que manejan como Empresas de Vigilancia “se le dará prioridad a la relación con las comunidades así como velar por los beneficios laborales de sus trabajadores”.
4.- Que “existiría la manifestación de voluntad de compartir las ganancias en beneficios socioeconómicos para los trabajadores y sociales para la comunidad”.
Si tales afirmaciones fueran creíbles, entonces ya podríamos decretar el fin de los sindicatos, pues nuestros patronos asumirían la defensa de sus trabajadores…y dado que son ellos los únicos responsables de nuestra explotación…pues listo…¡¡ se acabaron nuestros problemas!!.
Si embargo, la realidad nos indica que a estos “SOCIALISTAS”, fuera de encantarles el retratarse con personeros del gobierno, enfundados en camisas y guayaberas rojas rojitas, y dispararse rimbombantes discursos que ellos consideran que “suenan” socialistas, en poco se diferencian de sus esuálidos colegas. Es más, en muchas de las empresas inscritas en el rancio, oligárquico y opositor gremio de CANAVIPRO, se honran más sus compromisos con los trabajadores, que en las de estos vivarachos de siete suelas.
En Portuguesa se da un caso emblemático. Uno de los altos Directivos de ASOVESS, es propietario de una empresa, que incumple hasta lo más básico de la Ley del Trabajo, Seguro Social, Ley de Alimentación y demás. Pues bien, cuando fue emplazada por el Sindicato Bolivariano a demostrar su carácter socialista, cancelando todas sus deudas, salió con la genialidad de alegarles “que el solo se entendería con Consejos de Trabajadores”. ¿Que Tal?.
En síntesis, creemos que esa “RARA AVIS” que es la ASOVESS, hasta tanto no DEMUESTRE CON HECHOS su fulano carácter socialista; a nuestros ojos seguirán siendo un grupo más de capitalistas explotadores, de los muchos que se infiltran en el proceso para obtener los mayores contratos y beneficios.
Bernardino B. Navarro_Secretario de Actas y Correspondencias de SUNTRAVIPRIV.

viernes, 5 de junio de 2009

SUNTRAVIPRIV Trabajando por la Unidad Sindical




En el proceso de seguir unificando criterios de lucha y estableciendo políticas comunes entre los diversos sindicatos progresistas de la vigilancia privada, nuestro sindicato SUNTRAVIPRIV sostuvo una cordial reunión el día 7 de Febrero próximo pasado, con nuestros compañeros Directivos del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA VIGILANCIA PRIVADA Y SUS SIMILARES DEL ESTADO PORTUGUESA (SUNTRAVIPRIP), cuyo escenario fueron los acogedores espacios de la Plaza Bolívar de la ciudad de Acarigua.
Por nuestra organización acudieron nuestro Presidente Pedro Luis Aguilera, el Secretario General José Antonio Amaro, y el Secretario de Actas y Correspondencias, Bernardino Navarro. Por parte de nuestros colegas de SUNTRAVIPRIP, se hicieron presentes su Secretario General, Pablo Aranguren, y nuestro camarada y Secretario de Organización Francisco Pulgar.
Nuestros dos sindicatos, mantienen una historia muy cercana, desde hace muchos años atrás. Primeramente porque ambos fueron creados por miembros de la funesta familia Mantilla, en la sola intención de lucrarse a costa de los trabajadores; sin embargo, luego de muchos años de lucha a lo interno del sindicato, en el 2001, es rescatado SUNTRAVIPRIV, expulsados sus burócratas cetevistas, y puesto al servicio de la causa proletaria y socialista.
Y un poco después, a finales del 2003, un grupo de trabajadores, encabezados por José Cabrera, asesorados por el sindicato Barquisimetano, también logran reactivar a su similar de Portuguesa, en función de apoyarse mutuamente en las luchas que pronto habrían de darse.
Del fruto de ese trabajo en unidad, logramos dos años después, la consecución de la Reunión Normativa Laboral, que concluyó en una Convención Colectiva, que benefició a trabajadores de más de treinta empresas de vigilancia privada de los Estados Lara y Portuguesa.
Actualmente, ambos sindicatos luchamos duramente en cada una de nuestras entidades contra el enemigo común, representado en los patronos y sus perennes violaciones a los derechos de los trabajadores. Y nuestra UNIDAD se ha mantenido pese a las diferencias que a lo largo de este camino han podido surgir, pero que bien hemos sabido superar.
Esta búsqueda de políticas de lucha común, consideramos que debe ser objetivo primordial de todas nuestras organizaciones progresistas, se denominen como se denominen…revolucionarias, socialistas o bolivarianas.
Los trabajadores y la coyuntura actual, política y sindical, nos lo exigen y es nuestra responsabilidad estar a esa altura.

miércoles, 3 de junio de 2009

Empresas de Seguridad y los Alertas de JVR








El pasado mes de mayo se cumplieron cinco años de los acontecimientos relacionados con los Paramilitares, que estaban siendo entrenados en la finca Daktari en el Municipio El Hatillo, propiedad de una persona ligada a la oposición, y cuyos objetivos incluían desde la desestabilización, al mismísimo magnicidio del Presidente Chávez.
Ese siniestro capítulo de la reciente historia política de nuestro país, que pareciera haber quedado en el olvido, solo es recordado de vez en cuando, cuando nuestro gobierno desmonta planes, que indican que el golpismo insiste en usar cualquier método sucio, con tal de conseguir sus fines.
Uno que no les pierde la vista José Vicente Rangel. Ya no como funcionario activo, este periodista y hombre de izquierda, y quien ostentara inclusive el cargo de Vice-Presidente de la República y hombre de confianza del Comandante, mantiene ahora su activismo político desde las trincheras comunicativas.
Y entre las muchas denuncias que hace, nos llama poderosamente la tención la continuidad de algunas relativas a las Empresas de Seguridad.
Efectivamente, las Empresas de Seguridad, siguen siendo un foco desde donde se puede hacer de todo: desde la adquisición de armamento de guerra, hasta el entrenamiento de paramilitares nacionales y extranjeros con fines desestabilizadores. Veamos pues, tres de sus últimas denuncias sobre el tema, ofrecidas en su espacio de televisión “LOS CONFIDENCIALES”:
En Venezuela se multiplican empresas de seguridad colombianas
¿Están las autoridades venezolanas al tanto del número de empresas de seguridad y vigilancia propiedad de ciudadanos colombianos, constituidas y legalizadas últimamente en el país? (09.11.08).
Empresas de seguridad sin control
“El 80% de las empresas de seguridad que funcionan en Venezuela son propiedad del sector privado y sobre ellas prácticamente no existe control del estado. Algunas de esas empresas, probablemente las más importantes, están por cierto vinculadas a organismos de inteligencia y seguridad de otras naciones” (18.01.09).
Oposición se plantea deslegitimar poderes
“Un segundo escenario sería un Frente Radical, a mediano plazo, para oponerse a leyes que son catalogadas por la oposición de autoritarias y antidemocráticas, para ello se han creado sub frentes para movilizar a la oposición contra el Gobierno Nacional para obligar la salida del presidente Chávez por la vía de facto”. "A esta acción se le suman organizaciones como el Bloque de Militares Retirados, Alianza Militar Venezolana, compañías de seguridad de policías y militares retirados, grupos paramilitares y un frente internacional" (18.01.09).
Como podemos observar, el problema del uso de las empresas de seguridad, como agencias fachadas para cometer ilícitos, no solo no es un asunto pasado, sino que tiende a crecer, en sintonía con que ocurre en otras partes del orbe.
Las organizaciones de Derechos Humanos por ejemplo, han descrito lo que ocurre en Irak, con el uso de tales “empresas de seguridad”, adonde envían y protegen bajo su fachada, a mercenarios sin ningún respeto por la vida humana, exceptuados por su condición de civiles de cumplir las normativas militares humanitarias, como la Convención de Ginebra, y amparados por ese mismo hecho de poder ser juzgados de crímenes de guerra.
En México, una de esas tristemente célebres empresas de seguridad, la “Blackwater”, abrió y ofreció recientemente su campamento de entrenamiento a los ejércitos y policías del mundo, en tácticas antiterroristas y de operaciones especiales tipo SWAT, en una suerte de “Escuela de las Américas” de carácter privado.
En Colombia, decenas de Paramilitares, sobre quienes pesan acusaciones de violaciones contra los derechos humanos, son absorbidos por empresas de vigilancia, como parte del paquete de desmovilización ofrecido por el gobierno.
Ante este panorama, creemos más pertinente aún, ratificar nuestra exigencia en el sentido que nuestro gobierno debe poner de una vez por todas el cascabel al gato en materia de supervisión y control estricto de las empresas de Vigilancia y Seguridad.
No puede seguir ocurriendo, que los responsables de la supervisión, el ente llamado DIGESERVIP (ahora CONASERVIP), reconozca pública y notoriamente la existencia de un aproximado de 80% de empresas ilegales… ¡¡ y no haga absolutamente nada al respecto !!.
Igualmente hemos propuesto, que una vez aprobada la reducción de nuestra jornada laboral, en parte del tiempo excedente, bien se podría dar formación política, militar e ideológica, a la par de conformarse una amplia red en actividades de inteligencia y contra-inteligencia, a muchos de nuestros compatriotas, aprovechando el factor clave de nuestra dispersión geográfica en viviendas, industrias y comercios, a todo lo largo y ancho del país.
Esta medida igualmente debería de ir acompañada de la expropiación de aquellas empresas que incumplan reiteradamente las normativas legales, o que se vean incursas en planes desestabilizadores, poniéndolas bajo control de los trabajadores.
Así transformaríamos una situación, de potencialmente favorable al golpismo, en una de cambio total y liberación social y económica, para muchos compatriotas que hoy laboran semi-esclavizados en empresas de vigilancia, y que se encuentran ansiosos de poder colaborar con la derrota de aquellos y por la profundización del socialismo.

lunes, 1 de junio de 2009

Decreto de Aumento del Salario Mínimo 2009

Decreto Nº 6.660, mediante el cual se fija aumento de 20% del salario mínimo mensual obligatorio para las trabajadoras y trabajadores que presten servicio en los sectores públicos y privados, en los términos que en él se indican.

Gaceta Oficial Nº 39.151 del del 1 de abril de 2009
Decreto N° 6.660 del 30 de marzo de 2009

HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la República

En el ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 11 y 24 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículo 80 y 91 ejusdem, y de conformidad con lo previsto en los artículos 2, 13, 22, y 172 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como en los artículos 84, literal c) y 69 de su Reglamento, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que es obligación del Estado garantizar el derecho de la trabajadora y del trabajador a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia, las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales, siendo una parte del logro de la mayor suma de felicidad posible que el Libertador legó como objetivo de la Nación,

CONSIDERANDO

Que la República Bolivariana de Venezuela ha suscrito y ratificado los convenios Nros. 26, 95 y 100 de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T), relativos al establecimiento de métodos para la fijación de salarios mínimos, a la protección del salario y a la igualdad de remuneración entre la mano de obra femenina y masculina, por un trabajo de igual valor, respectivamente,

CONSIDERANDO

Que debe mantenerse, para cumplir con el compromiso democrático, la igualdad, la política de recuperación sostenida del poder adquisitivo de la población venezolana, así como la dignificación de la remuneración del trabajo, y de igual manera el desarrollo de un modelo productivo endógeno, capaz de generar empleos estables y de calidad.

DECRETA

Artículo 1°. Se fija aumento de 20% del salario mínimo mensual obligatorio para las trabajadoras y trabajadores que presten servicios en los sectores públicos y privados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° de este Decreto, cancelando la cantidad mensual de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 879,15), a partir del primero de mayo de 2009, el cual representa un aumento del 10%, y el 10% restante en el mes de septiembre de año en curso, quedando a partir de esta fecha el salario mínimo en NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHO CENTÍMOS (Bs. 959,08). El salario mínimo obligatorio corresponderá a las trabajadoras y trabajadores urbanos, rurales, domésticos, y de conserjería independientemente del número de trabajadores que presten servicio para el patrono.

Artículo 2°. Se fija como salario mínimo para los adolescentes aprendices de conformidad con lo previsto en el Capítulo I del Título V de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad mensual de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 879,15), por jornada diurna a partir del primero de mayo de 2009, el cual representa un aumento del 10%, y el 10%, restante en el mes de septiembre del año en curso, quedando a partir de esta fecha el salario mínimo en NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 959,08).

Artículo 3°. Los salarios mínimos fijados en los artículos anteriores, deben ser pagados en dinero efectivo y no comprenderán como parte de los mismos ningún tipo de salario en especie.

Artículo 4°. El salario mínimo fijado en el artículo 1° del presente Decreto, por ninguna razón implicará el aumento en la escala general de sueldos y salarios de la Administración Pública.

Artículo 5°. Se fija como monto mínimo de las pensiones de los jubilados y pensionados de la Administración Pública Nacional, el salario mínimo obligatorio establecido en el artículo 1° del presente Decreto.

Artículo 6°. Se fija como monto mínimo de las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), el salario mínimo obligatorio establecido en el artículo 1° del presente Decreto.

Artículo 7°. Cuando la relación de trabajo se hubiere convenido a tiempo parcial el salario estipulado como mínimo podrá someterse a lo dispuesto en el artículo 194 de la Ley Orgánica del Trabajo, en cuanto fuere pertinente.

Artículo 8°. El pago de un salario inferior a los estipulados como mínimos por este Decreto, será sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 627 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Artículo 9°. Se mantendrán inalterables, las condiciones de trabajo no modificadas en este Decreto, salvo las que se adopten o acuerden en beneficio de la trabajadora o trabajador.

Artículo 10. El presente Decreto entrará en Vigencia, a partir del 1° de mayo de 2009.

Artículo 11. Remítase el presente Decreto a la Asamblea Nacional, de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 69 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

Artículo 12. El Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social queda encargado de la Ejecución del presente Decreto.

Dado en Caracas, a los treinta días del mes de marzo de dos mil nueve. Años 198° de la Independencia, 150° de la Federación y 11° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese,

(L.S.) HUGO CHÁVEZ FRÍAS

RefrendadoEl Vicepresidente Ejecutivo, RAMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ RENGIFO
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, LUIS RAMÓN REYES REYES
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, TARECK EL AISSAMI
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, NICOLÁS MADURO MOROS
El Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE
El Encargado del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, RAMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ RENGIFO
El Ministro del Poder Popular para el Comercio, EDUARDO SAMÁN
El Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, RODOLFO EDUARDO SANZ
El Ministro del Poder Popular para el Turismo, PEDRO MOREJÓN CARRILLO
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, ELÍAS JAUA MILANO
El Ministro del Poder Popular para la Educación Superior, LUIS ACUÑA CEDEÑO
El Ministro del Poder Popular para la Educación, HÉCTOR NAVARRO
El Ministro del Poder Popular para la Salud Y Protección Social, JESÚS MARÍA MANTILLA OLIVEROS
La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIAS
El Ministro del Poder Popular para Las Obras Públicas y Vivienda, DIOSDADO CABELLO RONDÓN
El Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO
La Ministra del Poder Popular para el Ambiente, YUVIRÍ ORTEGA LOVERA
El Ministro del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, JORGE GIORDANI
La Ministra del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, NURIS ORIHUELA GUEVARA
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información, JESSE CHACÓN ESCAMILLO
La Ministra del Poder Popular para las Comunas, ÉRIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁN
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, HÉCTOR ENRIQUE SOTO CASTELLANOS
La Ministra del Poder Popular para el Deporte, VICTORIA MERCEDES MATA GARCÍA
La Ministra del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática, SOCORRO ELIZABETH HERNÁNDEZ
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, NICIA MALDONADO MALDONADO
La Ministra de Estado para Asuntos de la Mujer, MARÍA LEÓN

viernes, 29 de mayo de 2009

ANTEPROYECTO DE CONVENIO COLECTIVO A UTILIZARSE EN LA SUSCRICIÓN DE UNA REUNIÓN NORMATIVA LABORAL PARA LA RAMA DE ACTIVIDAD DE LA VIGILANCIA PRIVADA




NOTA: El presente Ante-Proyecto, es presentado por el SINDICATO ÚNICO NACIONAL DE TRABAJADORES DE VIGILANCIA PRIVADA Y SUS SIMILARES DE VENEZUELA (SUNTRAVIPRIV), a la consideración de todos los trabajadores de los Estados Lara, Portuguesa y Yaracuy; con la finalidad que nos puedan aportar sus observaciones y sugerencias, en el entendido que solo así estaremos seguros, que el próximo Convenio Colectivo reflejará fielmente las aspiraciones reales de los primeros interesados, que son ustedes, nuestros trabajadores, y que por tanto, también unidos nos acompañaran a dar las luchas que haya que dar, hasta lograr su consecución.
Para sus aportes, ponemos a su entera disposición nuestro correo: www.suntravipriv@gmail.com.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES


Cláusula Nº 1
DEFINICIONES:
A los fines de la más fácil y correcta interpretación, aplicación y ejecución de la presente Convención Colectiva se establecen las siguientes definiciones:
COMPAÑÍAS O EMPRESAS: este término identifica a las Empresas de Vigilancia Privada, que suscriban la presente Convención o que a posteriori estén obligadas a su cumplimiento, por efectos de una extensión obligatoria de la misma, legalmente aprobada.
SINDICATO: Con este término se indica al Sindicato Único Nacional de Trabajadores de Vigilancia Privada y sus Similares de Venezuela (SUNTRAVIPRIV) y al Sindicato Único de Trabajadores de Vigilancia Privada y sus Similares del Estado Portuguesa (SUNTRAVIPRIP).
PARTES: Se entiende por partes, a las Empresas de vigilancia privada y los sindicatos signatarios de la presente Convención.
REPRESENTANTES: Para todos los efectos de esta Convención Colectiva de Trabajo se consideran representantes a las personas debidamente autorizadas por las partes, ya sea por las empresas o por el sindicato, para gestionar todo lo relativo al cumplimiento de la presente Convención Colectiva, ya sean apoderados, consultores jurídicos o asesores laborales.
TRABAJADORES: Término que se refiere a aquellas personas que bajo la denominación de vigilantes, oficiales, agentes de seguridad, controladores o bajo otras denominaciones similares, y que bajo la modalidad de contrato, subcontrato individual, o que a través de contratistas o subcontratistas, presten sus servicios a las compañías de vigilancia privada y que percibirán los beneficios de esta Convención Colectiva de Trabajo. Igualmente se denominará de tal forma a los miembros del sindicato que pertenezcan a la nómina de dichas empresas, aún cuando contractualmente se encontraren liberados de realizar el trabajo ordinario, es decir, gozando de licencia sindical.
SALARIO: Este término indica la remuneración general que los trabajadores recibirán en contraprestación por las labores que realizan, conforme a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SALARIO BÁSICO MENSUAL: Con este término se identifica a la remuneración mensual devengada regular y permanentemente por el trabajador (excluyendo las percepciones de carácter accidental) y que a los efectos de esta Convención Colectiva de Trabajo será utilizada como unidad de pago de determinadas cláusulas, a los efectos del reajuste automático de las mismas.
SALARIO BÁSICO DIARIO: Término referido a la remuneración que resulta de dividir el salario mensual devengado regular y permanentemente por el trabajador (excluyendo las percepciones de carácter accidental) entre treinta (30) y que para los efectos de esta Convención Colectiva de Trabajo será utilizada como unidad de pago en determinadas cláusulas.
INPSASEL: Se refiere al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral.
IVSS: Se refiere al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
LAT: Se refiere a la Ley de Alimentación para los Trabajadores.
LOPCYMAT: Se refiere a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
LOT: Se refiere a la Ley Orgánica del Trabajo.
LPPFMP: Se refiere a la Ley de Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad.
CONVENCIÓN: Este término señala la presente Convención Colectiva de Trabajo, la cual contiene los beneficios acordados entre las partes a los trabajadores y sindicato, y las normas por las cuales se regirán las relaciones entre las mismas.
UNIDAD TRIBUTARIA (U.T): Figura jurídica adoptada por el Ministerio del Poder Popular para las Finanzas para el cálculo de los tributos, utilizada en esta Convención Colectiva para el cálculo y cancelación de los beneficios y prestaciones sociales de las cláusulas que así lo contemplen.


Cláusula Nº 2

CONTINUIDAD DE BENEFICIOS: Las Empresas convienen en mantener en todo su vigor y en las mismas condiciones, los beneficios económicos, culturales, sindicales, deportivos, asistenciales y sociales que vienen disfrutando sus Trabajadores y que no hubiesen sido modificados o suprimidos en razón de las condiciones y acuerdos contenidos en la presente Convención. Los usos y costumbres, derechos individuales y beneficios colectivos que constituyan condiciones individuales de trabajo, o Normas, Sistemas y Procedimientos que han venido operando en forma sana y cónsona con la normal relación de trabajo, aún cuando no aparezcan en esta Convención, continuarán teniendo vigencia, entendiéndose así mismo que en la aplicación de alguna cláusula que presentase dudas, se acogerá siempre la interpretación mas favorable al Trabajador aplicando el principio de la progresividad de los derechos colectivos y la irrenunciabilidad establecida en la constitución y las leyes.


Cláusula Nº 3

TRABAJADORES AMPARADOS POR ESTA CONVENCIÓN: La presente Convención Colectiva de Trabajo ampara a las personas naturales que presten servicios con relación de trabajo a tiempo indeterminado o determinado, para las Empresas signatarias de la presente Convención, o de las que posteriormente quedasen obligadas a su cumplimiento por efecto de una Extensión Obligatoria legalmente aprobada.


Cláusula Nº 4

DURACIÓN DE LA CONVENCION COLECTIVA: La presente Convención de Trabajo tendrá una duración de Treinta (30) meses contados a partir del día de su Depósito Legal. Las Partes acuerdan iniciar la discusión de la nueva Convención con cuatro (04) meses de anticipación al vencimiento de esta.


Cláusula Nº 5

EXTENSIÓN DE LA CONVENCION COLECTIVA:
Las Partes se comprometen, en aras de uniformar y mejorar las condiciones socio-laborales de los trabajadores de la Vigilancia Privada, a solicitar por ante el órgano competente, durante los primeros noventa (90) días de vigencia de la presente Reunión Normativa Laboral, su Extensión Obligatoria para los demás Patronos y Trabajadores de esta Rama de Actividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica del Trabajo.



CAPITULO II
DEL TRABAJO Y SU EJECUCIÓN

Sección Primera: De las Condiciones de Trabajo



Cláusula Nº 6
HORARIO DE TRABAJO:
Las Empresas establecerán un horario de trabajo de ocho (08) horas diarias, para la jornada diurna y siete (07) para la nocturna. Dicho horario se encontrará sujeto a toda modificación que se establezca por vía del Gobierno Nacional y/o convenio entre las partes, y que tienda a la progresiva reducción de la jornada laboral, según lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las empresas se comprometen a que cualquier jornada extra que requiriesen de los trabajadores, deberá ser convenida expresamente mediante escrito firmado con el(los) trabajador (es) que la realicen.

Cláusula Nº 7

HORAS EXTRAS: Las Empresas convienen en pagar las horas extras Diurnas o Nocturnas con un recargo del Setenta por ciento (70%) sobre el salario convenido para la jornada ordinaria.

Cláusula Nº 8

BONO NOCTURNO: La jornada nocturna, es decir, la realizada entre las 07:00 PM. a 05:00 AM., deberán calcularse con un recargo adicional del cuarenta y cinco por ciento (45%) sobre el salario convenido para la jornada diurna.

Cláusula Nº 9
PROHIBICIÓN DE EFECTUAR TRASLADOS QUE DESMEJOREN:
Las Empresas convienen en no efectuar traslados de un sitio de trabajo a otro que impliquen desmejoras a las condiciones laborales del trabajador, siempre y cuando el mismo no haya dado motivos suficientemente fundados para que se efectúe dicho traslado, debiéndose prestar especial atención en no perjudicar con ello a aquellos trabajadores que se encuentren realizando estudios secundarios o superiores. De insistir la empresa en el cambio injustificado del trabajador, este podrá dejar de prestar sus servicios, debiendo la empresa indemnizarlo en condiciones equiparables a la de retiro justificado establecido en el artículo 103 de la LOT.

Cláusula Nº 10
INFORMACIÓN POR ESCRITO AL TRABAJADOR:
Las Empresas convienen en que cualesquiera Instructivos, Reglamentos, Contratos de Trabajo u otras informaciones de interés general o particular que la empresa deba hacer del conocimiento del trabajador o trabajadores, deberán ser efectuadas de manera escrita, debiendo quedar una copia al trabajador; requisito este sin el cual los mismos no se tendrán como notificados. Igualmente las Empresas se comprometen a entregar a cada uno de sus trabajadores, en la ocasión de recibir el pago de sus salarios, un recibo donde se discrimine detalladamente cada una de las asignaciones y deducciones efectuadas.

Cláusula Nº 11

OPORTUNIDAD Y FORMA DEL PAGO: Las partes convienen en que el pago quincenal del salario deberá efectuarse los días 7 y 22 de cada mes, mediante depósito bancario, en el entendido que cuando dicho pago coincida con un día feriado, se deberá realizar el día hábil inmediatamente anterior. Cuando el Patrono efectúe el pago del salario mediante cheques, quedará obligado a conceder al Trabajador un permiso mínimo de tres (3) horas en horario bancario, para que este pueda hacerlo efectivo. Queda entendido que cualquier cambio en la modalidad de efectuar dicho pago deberá ser realizado en muto acuerdo con el sindicato.



Sección Segunda: De los Descansos, Permisos y Suspensiones

Cláusula Nº 12

DIAS FERIADOS:Las Empresas convienen en remunerar de acuerdo a lo establecido en el artículo 154 de la L.O.T. a todos aquellos trabajadores que presten servicios durante los días feriados nacionales establecidos en el artículo 212 de la L.O.T., incluyendo todos los estadales o Municipales existentes sin limitación alguna, y los que posteriormente así fuesen decretados. Asimismo conviene en reconocer convencionalmente como feriados, el Lunes y Martes de Carnaval, el 8 de Julio (Día del Vigilante Privado), el 24 de Diciembre y el 31 de Diciembre. Queda entendido que al Trabajador que labore en día Domingo que coincida con Feriado el recargo total por este día, será cancelado con Tres (03) salarios normales.



Cláusula Nº 13
TRABAJO EN DOMINGO
: Las Empresas convienen en cancelar a sus Trabajadores que laboren en día domingo, el salario que corresponda a ese día, además del que le corresponda por el trabajo realizado, calculado con un recargo del Ochenta por Ciento Por Ciento (80%) sobre el salario normal, sin perjuicio del descanso compensatorio que le corresponde al Trabajador.


Cláusula Nº 14
DIA DE DESCANSO:Las Empresas conviene en pagar el día de descanso semanal como reza en el Artículo 144 de la L.OT. vigente y en el Artículo 216 de la L.O.T vigente. Queda entendido que las Empresas no podrá en modo alguno obligar a ningún trabajador a laborar en su día de descanso, y que cuando este libremente convenga en hacerlo, esto deberá constar expresamente, mediante escrito firmado con anticipación por el(los) trabajador (es) que lo realice(n).



Cláusula Nº 15

PERMISOS REMUNERADOS COMUNES A TODOS LOS TRABAJADORES:Las Empresas convienen en conceder Permisos Remunerados a sus Trabajadores de acuerdo con el régimen siguiente:

1. Para tramitar documentos personales, la Empresa conviene en conceder Permisos Remunerados a sus Trabajadores, cuando éstos lo soliciten por escrito y con al menos tres (03) días de anticipación, en los siguientes casos y duración:

1.1- Obtención de Partida de Nacimiento del Trabajador así como las de sus hijos, Un (01) día de permiso remunerado.1.2- Obtención o renovación de la Cédula de Identidad del Trabajador, Un (01) día de permiso remunerado.1.3- Para Obtener o Renovar el Certificado de Salud del Trabajador, Un (01) día de permiso remunerado.1.4- Obtención o renovación de Licencia de conducir Un (01) días de permiso remunerado. 1.5- Obtención o renovación del Carnet Militar del Trabajador, Un (01) día de permiso remunerado.1.6- Obtención de Documentos de Propiedad de la Vivienda del Trabajador, Un (01) día de permiso remunerado.1.7- Para asistir a alguna Citación por Organismos del Estado Venezolano, los días que fuese requerido por el mismo serán remunerados.

2. Para Donar Sangre.Las Empresas convienen en conceder permiso remunerado de un (01) día al Trabajador que lo solicite a través del Sindicato en los casos que se requiera donar sangre. El Trabajador deberá comprobará a la semana siguiente la donación efectuada.3. Para Atención de Pre y Post – Natal.Las Empresas convienen en otorgar permisos remunerados sobre la base del salario normal, a las Trabajadoras a fin de que se controlen en los centros maternos correspondientes, dichos permisos se concederán una (1) vez al mes para la visita de el control normal debiendo las beneficiarias dar aviso previamente a su respectivo a su respectivo Patrono, y presentar las constancias de haber sido atendidas en dichos centros.
4. Por Hospitalización de Familiares del Trabajador.Las Empresas convienen en conceder permisos Remunerados a sus Trabajadores, de hasta cinco (05) días continuos a partir del día siguiente de la solicitud, en caso de hospitalización de: Esposa o Concubina, Hijos, Padre o Madre del Trabajador. El Trabajador deberá llevar el justificativo del caso alegado en la semana siguiente al uso del permiso. En caso de que el Trabajador se encuentre laborando y haya trabajado más de cuatro (04) horas, tal día no le será computado como permiso sino como jornada completa laborada. En caso de haber varios familiares trabajando en la Empresa, el permiso consagrado en este parágrafo será otorgado a uno solo de ellos (el primero que lo solicite).
5. Por Muerte de Familiares del Trabajador. Las Empresas convienen en conceder permisos Remunerados a sus Trabajadores, a salario normal, de hasta tres (03) días continuos a partir del día siguiente en caso de Muerte de: Esposa o Concubina, Hijos, Padre o Madre y Hermanos del Trabajador. El Trabajador deberá hacer llevar el justificativo del caso alegado en la semana siguiente al uso del permiso. En caso de que el Trabajador se encuentre laborando y haya trabajado más de cuatro (04) horas, ese día no le será computado como permiso. En caso de haber varios familiares trabajando en una misma Empresa, el permiso consagrado en este parágrafo será otorgado a un máximo de dos de ellos (los dos primeros que lo soliciten). Sin embargo, dicha Empresa deberá otorgar Permiso No Remunerados a los demás.

6. Por Matrimonio del Trabajador. Las Empresas concederán permiso remunerado a Salario normal de hasta Siete (07) días continuos a cada Trabajador que Contraiga Matrimonio. Previamente el Trabajador deberá solicitar dicho permiso con cinco (05) días hábiles de anticipación ante la administración de la respectiva Empresa. El Trabajador deberá en todo caso presentar la respectiva Acta de Matrimonio a la semana siguiente a la fecha de terminación del permiso, caso contrario le será descontado lo abonado y calificados dichos días como inasistencias injustificadas.

7. Por Nacimientos de Hijos. Las Empresas concederán permiso remunerado a Salario normal por tres (03) días hábiles al Trabajador cuya Esposa o Concubina le haya nacido un (01) hijo. El Trabajador en un lapso no mayor de treinta (30) días, contados a partir de la fecha del nacimiento del Hijo, presentará los documentos probatorios. Tal permiso será otorgado sin perjuicio del Permiso Por Paternidad contemplado en el artículo 9 de la LPPFMP.
8.- Por Cumpleaños del Trabajador. Las Empresas concederán permiso remunerado a Salario normal por Un (01) día, al Trabajador que así lo solicite con al menos cinco (05) días hábiles de anticipación por motivo de su cumpleaños.
9. Actividades Deportivas. Las Empresas concederán permisos remunerados por Tres (03) días, al Trabajador que tenga que representar a la Empresa, Municipio o Estado, en cualquier Evento Deportivo. El Sindicato presentará ante la administración de la Empresa con tres (03) días de anticipación, los nombres de los trabajadores a participar en dichas actividades.10. A los Delegados de Prevención.Las Empresas convienen en conceder como permiso remunerado, todo el tiempo que este requiera para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en la LOPCYMAT, así como también cuando estos sean convocados por las autoridades de INPSASEL para realizar diligencias y cursos inherentes a sus funciones.
Disposiciones Complementarias a esta Cláusula:
A) Las Empresas conviene en conceder Permisos No Remunerados a los trabajadores que así lo soliciten, para extender los lapsos señalados en los numerales 4 y5, de la presente Cláusula, hasta por Cinco (05) días más, debiendo solicitarse éstos, con al menos Cuarenta y Ocho Horas (48) horas de anticipación.
B) Las Empresas convienen en no descontar el Beneficio de Ley de Alimentación a los Trabajadores, a los que les sean otorgados los Permisos Remunerados previstos en los numerales 4, 5, 6,8 y 10 de la presenta Cláusula.
C) Queda entendido que en caso que el Trabajador haya solicitado y disfrutado alguno de los permisos previstos en esta Cláusula y se negare a presentar el justificativo correspondiente, la Empresa quedará facultada para descontar en el siguiente pago el monto abonado al Trabajador.
D) Cuando en esta Cláusula la redacción señale un máximo de días de permiso, se entenderá que el trabajador tiene la opción de solicitarlos todos o de hacer uso de solo algunos de ellos.



Cláusula Nº 16
SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO: Las Empresas convienen en mantener la relación laboral existente entre ellas y el Trabajador, en caso de que este sea seleccionado para el Servicio Militar Obligatorio, por lo tanto la relación laboral se considera suspendida de conformidad con la Ley y la Empresa conviene en conceder al Trabajador, en calidad de anticipo, las prestaciones que estuvieron causadas hasta ese momento. Al finalizar el tiempo de Servicio Militar, el Trabajador puede optar a reincorporarse al trabajo o finalizar la relación laboral existente. Todo en concordancia con el Artículo 94, literal “d” y 96 de la L.O.T. Esta suspensión igualmente podrá ser acordada en los mismos términos, si así fuese solicitada por el Trabajador, en los casos previstos bajo los literales a, b, d, f, g y h del prenombrado artículo 94. Los casos de Suspensión de la Relación Laboral como medida Disciplinaria, deberán cumplir estrictamente todos los requisitos de Ley y adicionalmente haber agotado el Procedimiento Conciliatorio Previo.



Cláusula Nº 17
TRABAJADORES ESTUDIANTES:
Las Empresas se comprometen a dar las mayores facilidades a aquellos trabajadores que deseen cursar Estudios en Instituciones Públicas y Privadas, con el fin que puedan cumplir con sus horarios de clases. Estas facilidades serán acordadas por las Partes, y tramitadas a través del sindicato, cuando el Trabajador así lo solicitare, debiendo presentarse su solicitud con anticipación al inicio de sus estudios. Queda entendido que el trabajador deberá, a solicitud de la Empresa, el demostrar tanto su inscripción, como su permanencia en dichos estudios.

Cláusula Nº 18
VACACIONES: Las Empresas convienen en conceder vacaciones a sus trabajadores cada año y en la siguiente forma:
1.- Quince (15) días hábiles de disfrute con pago de treinta y cinco (35) días de salarios, a los trabajadores que tengan un (1) año de servicio.
2.- Veinte (20) días hábiles de disfrute con pago de cuarenta (40) días de salario, a los trabajadores que tengan dos (2) años y tres (03) años de servicio.
3.- Veinticinco (25) días hábiles de disfrute con pago de cuarenta y cinco (45) días de salario, a los trabajadores que tengan cuatro (4) y cinco (5) años de servicio.
4.- Treinta (30) días hábiles de disfrute con pago de cincuenta (50) días de salarios, a los trabajadores que tengan Seis (6) y Siete (7) años de servicio.
5.- Treinta y Cinco (35) días de disfrute con pago de cincuenta y cinco (55) días de salarios a los trabajadores que tengan ocho (8) y nueve (9) años de servicio.
6.- Cuarenta (40) días de disfrute con pago de sesenta (60) días de salarios a los trabajadores que tengan diez (10) o más años de servicio.
La oportunidad de disfrute de las vacaciones no podrá ser pospuesto por un lapso mayor a cuarenta y cinco (45) días, salvo solicitud expresa, realizada por el trabajador en forma escrita.
La no cancelación y disfrute de este beneficio en la fecha estipulada, lo hará exigible con un incremento del treinta por ciento (30 %) sobre la cantidad que inicialmente le correspondía a cada trabajador.



Sección Segunda: De la Seguridad y Salud Laboral

Cláusula Nº 19
SEGURIDAD Y SALUD LABORAL:Las Partes colaborarán mutuamente con el objeto de tratar de disminuir accidentes y corregir condiciones de riesgo a los que puedan estar expuestos los Trabajadores. En tal sentido, el Sindicato se compromete en dar el mas amplio respaldo a los programas de Seguridad y Salud Laboral, y a fomentar entre los Trabajadores el deber de observar, cumplir y acatar todas las reglas y disposiciones que en materia de seguridad se establezcan a este respecto, las cuales son de estricto cumplimiento, puesto que las mismas son y serán establecidas en beneficio directo de los Trabajadores. Los Programas de Seguridad y Salud Laboral que establezca la Empresa deberán ser dirigidos básicamente al mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo a fin de lograr un efectivo programa de reducción de condiciones inseguras (establecimiento de procedimientos seguros, capacitación del personal, etc.), tendiente a disminuir posibles riesgos que puedan afectar a los Trabajadores durante el servicio. Las Empresas quedan obligadas a observar las medidas de protección que fijan las Leyes y Reglamentos de la República, especialmente los contenidos en la LOPCYMAT y Normas COVENIN, con objeto de evitar los riesgos y enfermedades profesionales y sus consecuencias, dotando a los Trabajadores de los equipos adecuados para cada clase de trabajo, necesarios para su seguridad y reponiéndolos cuando estos dejen de ser útiles.
Queda entendido que habiendo participado el trabajador de por si o por medio del sindicato a la empresa, el incumplimiento reiterado a lo pactado en esta cláusula, sin que la misma tome las medidas correctivas, el mismo podrá dejar de prestar sus servicios, debiendo la empresa indemnizarlo en condición equiparable a la de Retiro Justificado establecido en el artículo 103 de la LOT.

Cláusula Nº 20
SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO:
Las Empresas convienen en inscribir a todos sus trabajadores por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), desde el mismo momento de su ingreso. Así mismo se comprometen a cancelar a razón de salario básico todos los días que los trabajadores deban estar de reposo. Las Empresas por su parte descontara dichos pagos de lo adeudado al IVSS mediante los convenios y modalidades que este ha desarrollado. Las Empresas acuerdan reconocer como tiempo efectivo de trabajo, el lapso de reposo, para los efectos del pago de vacaciones, utilidades y prestaciones sociales.

Cláusula Nº 21
AGUA POTABLE:Las Empresas convienen en suministrar el agua potable para el uso de los trabajadores, de acuerdo a lo previsto en el reglamento de las condiciones de seguridad y salud laboral en el trabajo, debiendo suministrarlo mediante termos con hielo, y vasos desechables, en aquellos puestos de trabajo donde su características y suministro no sea el estipulado en dichas normativas.

Cláusula Nº 22
GARITA Y SANITARIOS:Las Empresas convienen en no aceptar el prestar servicios en instalaciones que no provean el debido abrigo del trabajador contra la exposición al sol y la lluvia, y/o que no posean instalaciones sanitarias de conformidad reglamento de las condiciones de seguridad y salud laboral en el trabajo. En casos excepcionales, cuando se trate de modificaciones temporales en servicios ya existentes, u otras razones de fuerza mayor, podrá permitirse la prestación del servicio, siempre y cuando se garantice al trabajador el abrigo de una garita y baño portátil.

Cláusula Nº 23
DOTACIÓN DE UNIFORMES:
Las Empresas se comprometen a suministrar en forma totalmente gratuita a sus trabajadores, para el mejor cumplimiento de sus funciones, la siguiente dotación: dos (2) pantalones, dos (2) camisas, una (01) Gorra o Visera, y dos (02) Pares de Zapatos o Botas y (01) Impermeable al momento de su ingreso; los cuales serán sustituidos cada seis (6) meses. Así mismo y en aras de garantizar la mayor protección a la integridad física del trabajador, las Empresas se comprometen a dotar de un (1) chaleco anti-balas y un radio de onda corta a cada trabajador que deba prestar servicio en sitios muy expuestos y/o de alta peligrosidad, entendiéndose como tales, Gasolinerías, Panaderías, Bancos y similares, donde el trabajador no se encuentre bajo el amparo de una garita de vigilancia, y/o se efectúen manejos importantes de dinero en efectivo.



Clausula Nº 24
BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS:
Las Empresas se comprometen a mantener en su centro de trabajo, un botiquín de primeros auxilios dotado de los medicamentos y útiles necesarios para dar atención primaria a los accidentes o dolencias leves de los trabajadores, debiendo dicho botiquín tener carácter portátil a fin de que sea transportado permanentemente en las unidades de supervisión de la empresa, y cuya reposición y desecho de insumos vencidos estará bajo la responsabilidad del Comité de Seguridad y Salud Laboral.

Clausula Nº 25
AUXILIO DEL TRABAJADOR ENFERMO O ACCIDENTADO:
Las Empresas convienen en suscribir contratos con Empresas especializadas, prestadoras de servicios de ambulancia y primeros auxilios, con la finalidad de prestar la adecuada atención y auxilios a los trabajadores que se enfermen o accidenten en los puestos de trabajo.


CAPITULO III
DEL SALARIO, PRIMAS Y OTROS BENEFICIOS

Cláusula Nº 26
SALARIO MÍNIMO:
Las Empresas convienen en cancelar como Salario Mínimo, el que sea fijado por el Ejecutivo Nacional.

Cláusula Nº 27
AUMENTO DE SALARIO:
Las Empresas acuerdan en efectuar aumentos de salario para todos sus trabajadores, durante la vigencia de esta Convención Colectiva, de la siguiente manera: Quince por ciento (15%) del salario básico diario a la firma de la presente Convención Colectiva; Quince por ciento (15%) del salario básico diario al año de firmada esta Convención y Diez por ciento (10%) del salario básico diario, seis meses más tarde contados desde el segundo aumento. Queda entendido que estos aumentos de salario se mantendrán por encima del SALARIO MÍNIMO establecido en el aparte anterior y que no dejarán de entrar en vigencia, por cualesquiera otro aumento que fuese decretado por el Gobierno Nacional.



Cláusula Nº 28
UTILIDADES:
Las Empresas convienen en cancelar a sus trabajadores su participación en los beneficios, una cantidad equivalente a cincuenta (50) días de salarios, la cual deberá ser entregada en la primera quincena del mes de Noviembre. Aquellos Trabajadores que no hayan laborado el año completo, se les pagará en forma prorrateada, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Ley Orgánica del Trabajo. La no cancelación de este beneficio en la fecha estipulada, lo hará exigible con un incremento del treinta por ciento (30%) sobre la cantidad que inicialmente le correspondía a cada trabajador.

Cláusula Nº 29
BONIFICACIÓN NAVIDEÑA POR ANTIGÜEDAD:
Las Empresas convienen en cancelar a sus trabajadores una bonificación anual por antigüedad en la siguiente forma:
1.- Cinco (05) días de salarios, a los trabajadores que tengan entre un (1) mes y doce (12) meses de servicio.
2.- Diez (10) días de salarios, a los trabajadores que tengan uno (1) o dos (2) años de servicio.
3.- Quince (15) días de salarios, a los trabajadores que tengan tres (3) de servicio.
4.- Veinte (20) días de salarios, a los trabajadores que tengan cuatro (4) años de servicio.
5.- Treinta (30) días de salarios, a los trabajadores que tengan entre cinco (5) y nueve (09) años de servicio.
6.- Sesenta (60) días de servicio a los trabajadores que tengan diez (10) o más años de servicio.
Las Empresas efectuaran el reparto de esta bonificación en la misma oportunidad de la cancelación de las Utilidades. La no cancelación de este beneficio en la fecha estipulada, lo hará exigible con un incremento del treinta por ciento (30 %) sobre la cantidad que inicialmente le correspondía a cada trabajador.



Cláusula Nº 30
LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES:Las Empresas convienen en cancelar lo establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, por un monto de Cero Cuarenta y Cinco (0,45) de una Unidad Tributaria, extendiendo dicho Beneficio cuando el Trabajador goce de sus Vacaciones, se encuentre de Reposo, o a las Trabajadoras durante su Reposos Pre y Post-Natal, y durante aquellos Permisos que así se señalen en la presente Convención Colectiva. Igualmente y hasta tanto se produzca efectivamente la Reducción de la Jornada Laboral para nuestro sector profesional, el exceso de horas laboradas por encima de la jornada estipulada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los efectos del otorgamiento de este beneficio, cuando el mismo lo sea mediante vales, tickets o tarjetas electrónicas, será prorrateado a razón de cuatro (04) Horas para la jornada diurna y (05) Horas para la jornada nocturna.



Cláusula Nº 31
BONO POST-VACACIONAL:
Las Empresas se comprometen a cancelar a los trabajadores un Bono post-vacacional por un monto de cinco (5) salarios básicos diarios, el cual deberá ser cancelado en la fecha de pago más próxima, posterior al reintegro del trabajador. La no cancelación de este beneficio en la fecha estipulada, lo hará exigible con un incremento del cincuenta por ciento (50%) sobre la cantidad que inicialmente le correspondía al trabajador.

Cláusula Nº 32
COMIDA POR JORNADA EXTRAORDINARIA U HORAS DE SOBRETIEMPO:
Las Empresas convienen en suministrar una comida completa, sana y balanceada a aquellos trabajadores que laboren jornadas extraordinarias, o sobretiempo que supere las cuatro horas de labor, sin que ello sea motivo para descontar el beneficio que por concepto de LAT (u otro de similar naturaleza que fuese decretado por el Gobierno) ya se encuentre disfrutando el trabajador. Queda entendido que las Empresas no podrán bajo ningún concepto el descontar el valor de dicha comida al trabajador que con su inasistencia hubiere causado dicha jornada extra o sobretiempo.

Cláusula Nº 33
DEPÓSITO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES:
Las Empresas convienen en depositar todas y cada una de las cantidades que por prestaciones sociales le correspondan a sus trabajadores en una entidad bancaria a elección de los trabajadores, dentro de los seis meses posteriores al Depósito legal de la presente Convención Colectiva. Queda entendido que durante este lapso las Empresas deberán haber pagado a los Trabajadores la totalidad de los intereses que hayan generado dichas Prestaciones mientras estuvieron en la contabilidad de la Empresa. El incumplimiento de este convenio, en cuanto a la fecha tope para dicho traslado de prestaciones, los hará exigible con un incremento del treinta por ciento (30%) sobre las cantidades que inicialmente le correspondían a cada trabajador.

Cláusula Nº 34
ANTICIPOS Y PRÉSTAMOS CON GARANTÍA EN LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:
Hasta tanto las Empresas den total cumplimiento a la cláusula anterior; éstas se comprometerán a conceder a aquellos trabajadores que así lo soliciten por escrito, Préstamos o Anticipos de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) de sus prestaciones sociales, para la adquisición ó mejoramiento de viviendas, emergencias médicas o estudios del trabajador, su cónyuge, concubina y/o hijos. Queda entendido que en el caso de los Préstamos, su concesión no afectarán los intereses a que hace referencia el literal “c” de la primera parte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Cláusula Nº 35

PRIMA POR MATRIMONIO DEL TRABAJADOR: Los trabajadores que contraigan matrimonio, tendrán derecho a recibir de los patronos una bonificación especial por la cantidad de Diez (10) Unidades Tributarias, igualmente tendrán derecho a siete (7) días de permiso remunerado. Queda entendido que para el disfrute del beneficio de dicho permiso, el trabajador deberá solicitarlo a la empresa con al menos cuarenta y ocho (72) horas de anticipación, debiendo presentarle además el respectivo comprobante o Acta de Matrimonio, a fin de que esta pueda tramitar la cancelación de dicho bono durante este lapso. La no cancelación de esta obligación en la fecha estipulada, la hará exigible con un incremento del treinta por ciento (30%) sobre la cantidad que inicialmente les correspondía depositar a cada trabajador.



Cláusula Nº 36
PRIMA POR NACIMIENTO DE HIJO(S): Los trabajadores a los que les naciere uno o más hijos, tendrán derecho a recibir del patrono un bono especial por la cantidad de Siete (07) Unidades Tributarias por cada uno de ellos. Queda entendido que para el disfrute del permiso estipulado en la Cláusula Nº 15, el trabajador deberá solicitar anticipadamente dicho permiso y presentar a la Empresa la respectiva Boleta de nacimiento, a fin de que esta le cancele el bono en un lapso no mayor de cinco (05) días después de la fecha de su presentación. La no cancelación de este beneficio en la fecha estipulada, lo hará exigible con un incremento del treinta por ciento (30%) sobre la cantidad que inicialmente le correspondía al trabajador.

Cláusula Nº 37
PRIMA POR MUERTE DE UN FAMILIAR:
En caso de fallecimiento del padre, la madre, hijos, esposa o concubina de un trabajador, las empresas cancelarán la cantidad de Diez (10) Unidades Tributarias por concepto de contribución a los gastos del sepelio. De la misma forma se comprometen las empresas a recolectar por Nómina, de cada trabajador del ámbito estadal del trabajador beneficiario, y previa autorización de los mismos, la cantidad de un diez por ciento (10%) de su salario básico diario, a los efectos de formar un acumulado que será entregado al trabajador en la fecha de pago más próxima. Queda entendido que deberá el trabajador demostrar fehacientemente el caso alegado y que la empresa igualmente cumplirá con informar en cartelera, discriminando el monto total y lo aportado por cada trabajdor. Queda igualmente entendido que el pago por defunción será uno solo, aun cuando el familiar fallecido sea común a varios Trabajadores de la Empresa y que la no cancelación de este beneficio en la fecha estipulada, lo hará exigible con un incremento del cincuenta por ciento (50%) sobre la cantidad que inicialmente le correspondía al trabajador.

Cláusula Nº 38
PRIMA POR MUERTE DEL TRABAJADOR:
Las empresas cancelará en caso de muerte por accidente o enfermedad profesional de un trabajador, una prima de treinta (30) salarios básicos diarios como contribución para gastos de sepelio, los cuales serán entregados al cónyuge, concubina (o) o hijos de este. También podrá la Empresa, previa solicitud de algunos de los familiares directos, el otorgar carta-aval a la funeraria encargada del sepelio hasta por la cantidad a que alude la presente cláusula, a objeto de que puedan hacer los arreglos necesarios. Igualmente descontarán a cada uno de los trabajadores de la Empresa, previa autorización de los mismos, la cantidad de un diez por ciento (10%) de su salario básico diario, a los efectos de formar un acumulado que será entregado al cónyuge e hijos del occiso. La empresa conviene en publicar visiblemente en la cartelera sindical, los datos relativos a la identidad del trabajador fallecido, el nombre de los trabajadores aportantes y el total de la suma recaudada, a fin de evitar malos entendidos. Del mismo modo cancelará la Empresa al cónyuge, concubina (o) o hijos del trabajador fallecido, lo que a este le hubiera correspondido por concepto de prestaciones sociales. Las empresas se comprometen a entregar dichos conceptos en un lapso no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la solicitud de los familiares antes mencionados. Queda igualmente entendido que la no cancelación de este beneficio en la fecha estipulada, lo hará exigible con un incremento del treinta por ciento (30%) sobre la cantidad que inicialmente le correspondía al trabajador.

Cláusula Nº 39
ÚTILES ESCOLARES: Las Empresas contribuirán en la segunda quincena del mes de octubre de cada año, durante la vigencia de esta Convención Colectiva, a los fines de adquisición de los útiles escolares de los hijos de los trabajadores que cursen estudios de Kínder hasta secundaria inclusive, con el Cien por Ciento (100%) del valor de los listados suministrados por el Ministerio de Educación. Queda entendido que si el trabajador manifiesta no haber recibido dichos Listados por parte de los Centros Educativos, la Empresa se los cancelará promediando los listados del mismo grado, recibidos de los otros trabajadores y con base al número de hijos que aparezcan en los registros de la Empresa. La no cancelación de este beneficio en la fecha estipulada, lo hará exigible con un incremento del treinta por ciento (30%) sobre la cantidad que inicialmente le correspondía al trabajador.

Cláusula Nº 40
BECAS DE ESTUDIO: Las Empresas concederán cinco (5) Becas de Estudios mensuales por la cantidad de cuatro (4) salarios básicos diarios cada una, para los hijos de los trabajadores que cursen educación primaria; tres (3) Becas de Estudios mensuales por la cantidad de cinco (5) salarios básicos diarios cada una, para los hijos de los trabajadores que cursen educación secundaria y dos (2) Becas de Estudios mensuales por la cantidad de diez (10) salarios básicos diarios para trabajadores o hijos de trabajadores que cursen educación superior. La selección de los beneficiarios será realizado por el Sindicato mediante sorteo público entre los trabajadores que manifiesten su interés en participar, y que cumplan los requisitos previamente acordados entre la Empresa y el Sindicato. La no cancelación de este beneficio en la fecha estipulada, lo hará exigible con un incremento del treinta por ciento (30%) sobre la cantidad que inicialmente le correspondía al trabajador.



Cláusula Nº 41
ÚTILES DEPORTIVOS: Las Empresas convienen en patrocinar las actividades deportivas de sus Trabajadores y por tanto conviene en entregar al Sindicato, por una sola vez durante la vigencia de este contrato: un (01) equipo completo de béisbol (guantes, mascota, mascotín, peto de cátcher, protecciones, etc), dos (02) cascos, dos (02) bates, una (01) caja de pelotas. Igualmente suministrará hasta dieciocho (18) uniformes de béisbol, incluidos medias y zapatos. Así mismo suministrara una (01) malla de voleibol, un (01) balón de voleibol, un (01) juego de bolas criollas, y el acondicionamiento de los terrenos deportivos y su marcaje, cada vez que se vayan a realizar intercambios deportivos con equipos de la comunidad u otras empresas.

Cláusula Nº 42

CESTA NAVIDEÑA: Las Empresas se comprometen a entregar en la Primera Quincena del mes de Diciembre Una (01) Cesta Navideña contentiva de los siguientes productos Alimenticios: Aceitunas, Alcaparras, Encurtidos, Pasas, Dos (02) Panes de Jamón, Dos (02) kilo de leche, Cuatro (04) kilos de harina de Maíz, Dos (02) Kilos de arroz, Un (01) litro de aceite, Un (01) frasco de mayonesa, Un (01) frasco de salsa de tomate, Un (01) pote de margarina, Cuatro (4) kilos de granos surtidos, Una (01) Botella de Ponche Crema, Una (01) Botella de Whisky, Una (1) Botella de Vino, Un Jamón Ahumado de 2 Kilogramos (de buena calidad), Un (1) kilo de Queso Redondo Amarillo, (01) turrón, (01)Kg. de avellanas, un (01) Kg. de nueces. Estos productos serán entregados en una cesta de Bambú. Si se da el caso que no se encontrase algunos de los productos se cancelaran al precio equivalente al detal en unidades tributarias En el acto de entrega participará un representante del sindicato.

Cláusula Nº 43
CONSTANCIA DE TRABAJO:
Cuando el Trabajador lo solicite, la Empresa le hará entrega la veces que este lo requiera, una Constancia de Trabajo indicando su cargo, salario y fecha de ingreso en la Empresa, la cual le deberá ser entregada al interesado en un lapso de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de dicha solicitud. Queda entendido que dicha constancia será entregada cuando el trabajador pase de tres meses en la empresa.

Cláusula Nº 44
PÓLIZA DE ACCIDENTES PERSONALES:
Las Empresas mantendrán una Póliza contra Accidentes Personales para todos sus trabajadores, la cual deberá cubrir las veinticuatro (24) horas del día, y cual no podrá ser inferior a siete (7) salarios básicos mensuales.

Cláusula Nº 45
SEGURO DE HCM:
Las Empresas convienen en contratar con una compañía aseguradora, Una (1) Póliza de Seguro Colectivo de Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HCM), a partir del Depósito de la presente Convención Colectiva, con una cobertura de hasta Quince Mil Bolívares (Bs.15.000,00) durante la vigencia de la presente Convención Colectiva; Este beneficio amparará a todos sus trabajadores fijos y a la cónyuge o a la concubina o sus hijos menores de diez y ocho (18) años de edad. El costo de la prima de dicho seguro será pagado de la siguiente manera:
a) El Cien por Ciento (100%), del monto de la prima lo pagará la Empresa, en el caso de la afiliación del trabajador.
b) El Ochenta por Ciento (80%) del monto de la prima lo pagará la Empresa, en caso de la inclusión de la esposa o concubina del trabajador.
C) El Sesenta por Ciento (65%), del monto de la prima lo pagará la Empresa, en caso de afiliación de hijos menores de Diez y Ocho (18) años de edad.
El seguro contemplado en esta cláusula, será obligatorio para todos los trabajadores fijos y para la vigencia individual del mismo, el trabajador necesariamente deberá suministrar a la empresa aseguradora, todos los datos requeridos por ésta en las planillas o formularios de la misma. Es convenio expreso que la inclusión de otros familiares del trabajador no señalados en esta Cláusula en la póliza en referencia, será optativo y que la diferencia o aumento del costo de la prima por la inclusión de los mismos, será íntegramente pagada por el trabajador.

Cláusula Nº 46
BONO ESPECIAL DE ASISTENCIA NAVIDEÑA:
Las Empresas acuerdan otorgar un bono especial de asistencia, a aquellos trabajadores que no registren inasistencias Injustificadas entre el quince (15) de diciembre y el quince (15) de Enero de cada año durante la vigencia de esta Convención. Este Bono se distribuirá entre todos los trabajadores que cumplan este requisito, y su monto estará constituido por lo correspondiente a diez (10) salarios básicos mensuales, y su pago deberá hacerse efectivo a más tardar durante la segunda quincena de Febrero. La no cancelación de este beneficio en la fecha estipulada, lo hará exigible con un incremento del treinta por ciento (30%) sobre la cantidad que inicialmente le correspondía al trabajador

Cláusula Nº 47
BONO PARA JUGUETES NAVIDEÑOS:
Las empresas convienen en otorgar antes del 30 de Noviembre de cada año, durante la vigencia de esta Convención, a cada trabajador la cantidad de cuatro (4) salarios básicos diarios a cada trabajador, por cada hijo menor de doce (12) años como contribución para la compra de juguetes navideños. La no cancelación de este beneficio en la fecha estipulada, lo hará exigible con un incremento del treinta por ciento (30%) sobre la cantidad que inicialmente le correspondía a cada trabajador.

Cláusula Nº 48
DEFENSA DEL TRABAJADOR:
Las Empresas convienen en que en caso que un trabajador sea acusado y detenido policial o judicialmente, por hechos relacionados con la prestación de sus servicios, o con el uso de su arma de reglamento, en legítima defensa de su persona o de los bienes que custodia, a facilitarle la asistencia jurídica necesaria dentro de las primeras doce (12) horas siguientes a su detención; en caso contrario, el trabajador o sus familiares podrán contratar los servicios de un abogado privado, cuyos honorarios deberán serán reintegrados a la presentación de éstos por ante la Empresa. Igualmente acuerdan el pagarle el salario básico el tiempo que dure su detención, siempre y cuando quedare firmemente demostrada su inocencia en el hecho que se le hubiere imputado. La no cancelación de este reintegro en la fecha estipulada, lo hará exigible con un incremento del cincuenta por ciento (50%) sobre la cantidad inicialmente adeudada por concepto de honorarios.

Cláusula Nº 49
BONO ESTÍMULO POR RECOMENDACIÓN DE PERSONAL:
Las Empresas convienen en otorgar un Bono Estímulo, a aquellos trabajadores que hayan recomendado por escrito algún trabajador, y que habiendo cumplido éste los requisitos exigidos por la Empresa, se mantenga laborando sin incurrir en faltas graves en ella. Dicho Bono será por la cantidad de dos (02) Unidades Tributarias, las cuales serán canceladas en la siguiente forma: Un cincuenta por ciento (50%) a los cuatro (04) meses cumplidos por el trabajador recomendado, y el otro cincuenta por ciento (50%) a los doce (12) meses cumplidos por el mismo. La no cancelación de este beneficio en la fecha estipulada, lo hará exigible con un incremento del veinte por ciento (20%) sobre la cantidad que inicialmente le correspondía al trabajador.

CAPITULO IV


DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO



Cláusula Nº 50

PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES: Las Empresas acuerdan que en caso de retiro de un trabajador por cualquier causa, a cancelarle sus prestaciones sociales en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles de finalizada la relación laboral. La no cancelación de dichas prestaciones en la fecha estipulada, las hará exigibles con un incremento del treinta por ciento (30%) sobre la cantidad que inicialmente le correspondía al trabajador.

Cláusula Nº 51
BENEFICIO POR ANTIGÜEDAD EN CASO DE RETIRO VOLUNTARIO:
La Empresa conviene en pagarle a sus trabajadores que se retiren voluntariamente (que no estén incursos en causales que según la Ley Orgánica del Trabajo son suficientes para calificar el despido como justificado) de la siguiente forma:
1.- Después de haber prestado servicios ininterrumpidos a la misma por un periodo igual o mayor de Quince (15) años, su correspondiente prestación de antigüedad en los términos establecidos por el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo del 19 de junio de 1997, más la indemnización prevista en el Art. 125 de la Ley antes mencionada, como Bonificación Especial por los años de servicios prestados a la Empresa; y una Bonificación Adicional No Salarial de Doscientas (200) Unidades Tributarias.
2.- Después de haber prestado servicios ininterrumpidos a la misma por un periodo igual o mayor a Doce (12) años, su correspondiente prestación de antigüedad en los términos establecidos por el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo del 19 de junio de 1997, más la indemnización prevista en el Art. 125 de la Ley antes mencionada, como Bonificación Especial por los años de servicios prestados a la Empresa; y una Bonificación Adicional No Salarial de Ciento Cuarenta (140) Unidades Tributarias.
3.- Después de haber prestado servicios ininterrumpidos a la misma por un periodo igual o mayor a Nueve (09) años, su correspondiente prestación de antigüedad en los términos establecidos por el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo del 19 de junio de 1997, más la indemnización prevista en el Art. 125 de la Ley antes mencionada, como Bonificación Especial por los años de servicios prestados a la Empresa; y una Bonificación Adicional No Salarial de Cien (100) Unidades Tributarias.
4.- Después de haber prestado servicios ininterrumpidos a la misma por un periodo igual o mayor a Cinco (05) años, su correspondiente prestación de antigüedad en los términos establecidos por el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo del 19 de junio de 1997, más la indemnización prevista en el Art. 125 de la Ley antes mencionada, como Bonificación Especial por los años de servicios prestados a la Empresa; y una Bonificación Adicional No Salarial de Cincuenta (50) Unidades Tributarias.
Queda entendido que la cancelación de éstos pagos deberán realizarse en un lapso máximo de Quince (15) días hábiles, y que la no cancelación en la fecha estipulada, los hará exigibles con un incremento del veinte por ciento (20%) sobre la cantidad que inicialmente le correspondía al trabajador.



CAPITULO V
DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL

Cláusula Nº 52
LIBERTAD DE SINDICACIÓN:
Las Empresas se comprometen a ser respetuosas de las normas pautadas en nuestro ordenamiento jurídico nacional y/o en los Tratados Internacionales debidamente suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela que consagran los Derechos Sindicales, mereciendo especial protección el Derecho de Asociación Sindical, por lo que, y en consecuencia dará amplia libertad para que los Trabajadores se afilien al Sindicato de su preferencia.



Cláusula Nº 53

FUERO SINDICAL: Las Empresas reconocen el Fuero Sindical y la consecuente Inamovilidad y Prohibición de Desmejoramiento de sus condiciones de trabajo que establece la Ley del Trabajo en su Articulo 449, a los Miembros de la Junta Directiva o Comité Ejecutivo del Sindicato que agrupa a los trabajadores de las Empresas.



Cláusula Nº 54
DELEGADO SINDICAL:
Las Empresas convienen en reconocer a un Delegado Sindical escogido libre y democráticamente entre los trabajadores, quien gozará del Fuero Sindical establecido en el artículo Nº 449 de la Ley Orgánica del Trabajo y quien disfrutará de permiso remunerado para realizar tareas sindicales previa solicitud escrita del Sindicato. Queda entendido que en aras de garantizar la mayor protección a la defensa del interés colectivo y la autonomía sindical representadas en el trabajador amparado por fuero, el goce de tales permisos no supondrá el menoscabo de ninguno de los beneficios ordinariamente percibidos por este, ni aún aquellos que la Ley estipule percibidos exclusivamente por jornada laborada. Así mismo, las empresas se comprometen a que en caso de razones de fuerza mayor, que hagan inevitable un traslado de su puesto habitual de trabajo, su nueva ubicación deberá ser previamente convenida con el sindicato. Esta cláusula beneficiará en idénticas condiciones al Directivo que no disfrute de Tiempo Completo.

Cláusula Nº 55
PERMISO DE TIEMPO COMPLETO A UN MIEMBRO DE LA DIRECTIVA DEL SINDICATO:
Las Empresas convienen en concederán un permiso de Tiempo Completo o Licencia Sindical, a un trabajador de su nómina que sea miembro de la Directiva del Sindicato, el cual tendrá derecho a los aumentos salariales que sean decretados por el Ejecutivo Nacional, así como también tendrá derecho a todas las reivindicaciones que se logren con la presente Convención Colectiva y las subsiguientes. Queda entendido que en aras de garantizar la mayor protección a la defensa del interés colectivo y la autonomía sindical representados en el trabajador amparado por fuero, el goce de tal permiso no supondrá el menoscabo de ninguno de los beneficios ordinariamente percibidos por este, ni aún aquellos que la Ley estipule percibidos exclusivamente por jornada laborada. En caso que en alguna de las empresas no exista un trabajador en condición de Directivo, la empresa entregará un bono por la cantidad correspondiente a un (01) salario básico mensual, para pagar un Funcionario de Reclamos externo, sin que esto genere algún tipo de pasivo adicional para la empresa.

Cláusula Nº 56
PERMISO SINDICAL:
Las Empresas se comprometen a conceder permiso remunerado, a el (los) miembro (s) de la Junta Directiva que no disfruten de permiso de tiempo completo para realizar sus actividades sindicales, sin mayor trámite que la sola participación que el sindicato le haga llegar por cualquier medio disponible.



Cláusula Nº 57

VISITA A PUESTOS DE TRABAJO DE DIRIGENTES SINDICALES: Las Empresas permitirán el libre acceso a los distintos puestos de Trabajo, a cualquier hora del día o de la noche mientras haya trabajadores laborando, a cualquiera de los Miembros de la Junta Directiva del Sindicato, cuya visita tenga por objeto comprobar las condiciones de trabajo y/o las denuncias sobre la violación de la Legislación laboral o incumplimiento de este contrato, manteniendo el respeto por las normativas propias de cada puesto.



Cláusula Nº 58
SOLICITUD DE INGRESOS DE TRABAJADORES:
Las Empresas convienen con el sindicato, que en la oportunidad de requerir personal para cumplir labores de vigilancia, le solicitaran a este el setenta y cinco por ciento (75%) de dicho personal, mediante comunicación escrita. En todo caso los candidatos deberán reunir los requisitos exigidos para el desempeño de las funciones del cargo a proveer.

Cláusula Nº 59
CARTELERA SINDICAL:
Las Empresas convienen en colocar en las Sedes de las Empresas, una (01) cartelera de aluminio y cristal con su correspondiente cerradura, en sitio de fácil acceso para todos los trabajadores, con el fin de fijar informaciones de carácter exclusivamente sindical, social o cultural. Los Sindicatos se responsabilizan plenamente de su contenido.

Cláusula Nº 60
CONTRIBUCIÓN AL SINDICATO:
Las Empresas convienen en entregar al sindicato, dentro de los primeros diez días de cada mes, la cantidad de cinco (5) Unidades Tributarias, como contribución para los gastos administrativos de esta organización. Queda entendido que la no cancelación de éstos pagos en la fecha estipulada, los hará exigibles con un incremento del treinta por ciento (30%) sobre la cantidad que inicialmente le correspondía al sindicato.

Cláusula Nº 61
DESCUENTO DE CUOTAS SINDICALES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS:
Las Empresas descontarán a cada uno de los Trabajadores afiliados al sindicato las Cuotas Sindicales Ordinarias o Extraordinarias, que previamente sean fijadas en Asamblea, notificadas a la Empresa, y debidamente autorizadas por el Trabajador, y cuyo monto total deberá ser entregado dentro de los primeros diez días de cada mes a las personas debidamente autorizadas por el sindicato. En cada entrega de estas retenciones, la Empresa deberá acompañarlo de una Nómina de los trabajadores cotizantes, así como del monto de sus salarios y de las cuotas deducidas a cada uno de estos. Queda entendido que la no cancelación de éstos pagos en la fecha estipulada, los hará exigibles con un incremento del treinta por ciento (30%) sobre la cantidad que inicialmente le correspondía al sindicato.

Cláusula Nº 62
DESCUENTO ANUAL POR BENEFICIOS OBTENIDOS CON LA CONVENCIÓN:
Las Empresas descontarán a cada uno de sus Trabajadores que se encuentren en nómina y que sean beneficiarios del presente Convenio Colectivo, una (1) Cuota Anual, por concepto de los beneficios obtenidos por la gestión sindical, cuyo monto será equivalente al de un (1) salario básico diario, con cargo a las utilidades correspondientes de cada Trabajador, a los fines de formar un acumulado que será entregado al sindicato en la primera quincena del mes de Noviembre. Las empresas convienen igualmente en descontar cualquier otro descuento extraordinario, que siendo debidamente autorizado por los trabajadores, sea solicitado por el sindicato. Queda entendido que la no cancelación de éstos pagos en la fecha estipulada, los hará exigibles con un incremento del treinta por ciento (30%) sobre la cantidad que inicialmente le correspondía al sindicato.

Cláusula Nº 63
NÓMINA DE LOS TRABAJADORES:
Las Empresas, a solicitud del Sindicato suministrarán bimestralmente al sindicato una Nómina de todos los trabajadores que se encuentran al servicio de ellas, discriminando detalladamente si están fijos o contratados, su respectiva fecha de ingreso así como de las nombres los trabajadores que desde la última entrega de Nómina hayan sido egresados, indicando dicha fecha y señalando el motivo del egreso.

Cláusula Nº 64
APORTES PARA ASESORÍA JURÍDICA:
Las Empresas se comprometen en entregar al sindicato, dentro de los primeros diez días de cada mes, la cantidad de cinco (5) Unidades Tributarias, como contribución a los gastos de Asesoría Jurídica del Sindicato. Queda entendido que la no cancelación de éstos pagos en la fecha estipulada, los hará exigibles con un incremento del treinta por ciento (30%) sobre la cantidad que inicialmente le correspondía al sindicato

Cláusula Nº 65
CONTRIBUCIÓN PARA EL 1º DE MAYO:
Las Empresas se comprometen en contribuir con la cantidad de un (01) Salario Básico Diario por cada trabajador que se encuentre en nómina de las mismas, para la celebración del Día Internacional del Trabajador, cantidad que deberá ser entregada al sindicato en la primera quincena del mes de Marzo. Queda entendido que la no cancelación de éste pago en la fecha estipulada, lo hará exigible con un incremento del treinta por ciento (30%) sobre la cantidad que inicialmente le correspondía al sindicato.

Cláusula Nº 66
CONTRIBUCIÓN PARA EL DÍA DEL VIGILANTE PRIVADO:
Las Empresas se comprometen en contribuir con la cantidad de Medio (1/2) Salario Básico Diario por cada trabajador que se encuentre en nómina de la empresas, para la celebración del día del Vigilante Privado, cantidad que deberá ser entregada al sindicato en la segunda quincena del mes de Mayo. Queda entendido que la no cancelación de éste pago en la fecha estipulada, lo hará exigible con un incremento del treinta por ciento (30%) sobre la cantidad que inicialmente le correspondía al sindicato.

Cláusula Nº 67
GASTOS DE LA CONVENCIÓN:
Las Empresas se comprometen a aportar por una sola vez, durante la vigencia de la presente Convención Colectiva, y dentro de los sesenta (60) días siguientes al Depósito Legal de la presente Convención Colectiva, una cantidad de Diez (10) salarios básicos mensuales, por concepto de los gastos en que incurrió el sindicato, relacionados con la firma de dicha Convención. Queda entendido que la no cancelación de éste pago en la fecha estipulada, lo hará exigible con un incremento del treinta por ciento (30%) sobre la cantidad que inicialmente le correspondía al sindicato.

Cláusula Nº 68
IMPRESIÓN DE LA CONVENCIÓN:
Las Empresas se comprometen a aportar al sindicato por una sola vez durante la vigencia de la presente Convención Colectiva, y en un lapso no mayor a treinta (30) días siguientes al Depósito Legal de la presente Convención Colectiva, una cantidad equivalente al Diez por Ciento (10%) de la Unidad Tributaria vigente, por cada trabajador afiliado al sindicato, como contribución para la impresión y distribución a los mismos, de los ejemplares de la presente Convención Colectiva. Queda entendido que la no cancelación de éste pago en la fecha estipulada, lo hará exigible con un incremento del veinte por ciento (20%) sobre la cantidad que inicialmente le correspondía al sindicato.