Vigilantes Socialistas: TU BLOG

Un Espacio dedicado a todos aquellos hombres y mujeres que dia y noche ejercen la sacrificada profesión de vigilantes privados, y el cual aspirámos pueda contribuir a llenar la carencia de información especializada sobre nuestro sector laboral, así como también para recibir sus denuncias y sugerencias, para lo cual ponemos a su disposición nuestro correo suntravipriv@gmail.com.¡¡ POR UNA VIGILANCIA PRIVADA DIGNA EN UNA VENEZUELA SOCIALISTA !!

¡¡ Conoce y haz tus aportes al Ante-Proyecto de nuestra Próxima Convención Colectiva !!

Consulta en esta página, en la primera ENTRADA correspondiente al Mes de MAYO 2009, el ANTEPROYECTO DE CONVENIO COLECTIVO QUE SERÁ UTILIZADO PARA LA SUSCRICIÓN DE UNA REUNIÓN NORMATIVA LABORAL PARA LA RAMA DE ACTIVIDAD DE LA VIGILANCIA PRIVADA EN LOS ESTADOS LARA, PORTUGUESA Y YARACUY.

Cópialo, imprimelo, discútelo con tus compañeros y haznos llegar tus observaciones y sugerencias, pues queremos que su versión final recoja fielmente las aspiraciones de todos nuestros trabajadores.
































miércoles, 2 de junio de 2010

FORMA DE PAGO A VIGILANTES 2010

A raíz de la entrada en vigencia del aumento de salario desde el primero de mayo del presente año, hemos recibido numerosos mensajes solicitándonos que informemos sobre la correcta forma de pago de los trabajadores de la vigilancia privada. De modo que procedemos a ello.
En el caso de los trabajadores de LARA Y PORTUGUESA, debemos recordarles que cuarenta y seis (46) empresas se encuentran adicionalmente obligadas por una Convención Colectiva que fué impulsada por nuestro sindicato y discutida bajo el marco de una Normativa Laboral, suscrita mediante Laudo Arbitral para la Rama de Actividad de la Vigilancia Privada y publicada en Gaceta Oficial N° 38.481 de fecha 18 de Julio de 2006, lo cual hace a su trabajadores acreedores de un conjunto de diversos otros beneficios contractuales. Estas empresas son las siguientes: ACCIONES PREVENTIVAS SERENAS C.A. (APRESE); ALERTA; AMAZONAS SEGURITY CENTER; D&A CONTROL Y AUDITORÁ S.A.; EFEGEMA; GUARDIANES RYP; GUARDIANES PARAMACONI C.A.; GRUPO ONZA; HALCONES SEGURIDAD C.A. (HALSECA); LOS PIONEROS C.A.; LOS PROTECTORES C.A.; MGH PROTECCIÓN INTEGRAL C.A.; PERSONAL DE VIGILANCIA C.A. (PERSOVICA); RUÍZ BOLÍVAR SEGURIDAD; SEGURIDAD ROMA S.A.; SEGURITY CENTER (SEGUCENTER); SERENOS ACARIGUA C.A. (SERACA); SERENOS ESPECIALIZADOS S.A. (SERESA); SERENOS DEL ESTE C.A. (SERESTECA); SERENOS JMD; SERENOS LA GUADALUPE C.A. (SEGUACA); SERENOS MAJAGUAS C.A. (SERMACA); SERENOS MARIVAN C.A.; SERENOS PASTORA C.A. (SERPACA); SERENOS OCCIDENTE C.A.; SERENOS LOS CEDROS C.A.; SERENOS MONAGAS C.A. (SEMOCA); SERENOS NACIONALES C.A. (SENACA); SERENOS YARACUY C.A. (SEREYARCA); SERVICIOS DE EMERGENCIA SERENOS C.A. (SESCA); SERVICIO PRIVADO DE SEGURIDAD LA VUELTOSA (SEPRISEV); SERVICIO DE VIGILANCIA C.A. (SERVIRESPROCA); SERVICIO DE VIGILANCIA INTEGRAL C.A. (SERVINCA); SERVICIO DE VIGILANCIA E INVESTIGACIONES PRIVADAS C.A. (SERVINPRICA); SERVENCA; SEVIPAL; SISTEMAS OPERATIVOS S.A. (SOPESA); TRASLADO DE VALORES Y VIGILANCIA C.A. (TRANSVALVI); VEPRECA DE OCCIDENTE C.A. (VEPRECA); VIGILANTES INDUSTRIALES DE OCCIDENTE C.A. (VIOCA); VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A. (VESEVICA); VIGILANTES INDUSTRIALES DE BARQUISIMETO C.A. (VIBARCA); VIGILANTES SERENOS C.A. (VISERCA); VIGILUNIÓN C.A. Y VIGILANTES VALENCIA C.A. (VIVALCA).

FORMA DE PAGO DEL SALARIO DE LOS TRABAJADORES DE LA VIGILANCIA PRIVADA A PARTIR DEL 01-05-2010


CONCEPTOS_Bs.
1.-SALARIO MÍNIMO MENSUAL: 1.223,89
2.-SALARIO MÍNIMO DIARIO: 40,80
3.-BONO NOCTURNO DIARIO: 12,24

4.-HORA DESCANSO DIURNA X JORNADA: 3,71

5.-HORA EXTRA DIURNA X JORNADA: 5,56
6.-HORA DESCANSO NOCT. X JORNADA: 4,82

7.-HORA EXTRA NOCTURNA X JORNADA: 7,23
8.-RECARGO X DÍAS FERIADOS TRABAJADOS: 61,19


OBSERVACIONES:

El Ejecutivo Nacional ADELANTÓ EL AUMENTO DE SALARIO MÍNIMO, establecido mediante decreto 7.237 y publicado en Gaceta Oficial Nº 39.372, para el 1ro. de Mayo del 2010.


a) El Salario Mínimo Mensual rige a partir del 1ro. de Mayo de 2010, según lo dispone el Decreto 7.237 del Ejecutivo Nacional, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.372, es de UN MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.223,89).

b) El Salario Básico Diario, queda a consecuencia de lo anterior, establecido en CUARENTA BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 40,80).

c) El Bono Nocturno resulta del treinta por ciento (30%) del salario básico diario de bolívares cuarenta con ochenta céntimos (40,80) (Art. 156 LOT), lo cual arroja un total de DOCE BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 12,24).

d) La Hora Extra Diurna, se produce una (01) en cada jornada laboral de Doce (12) horas. Esto dado que la Ley Orgánica del Trabajo estipula una jornada laboral de Once (11) horas para los trabajadores de la vigilancia (Art. 198 LOT), pero que por motivos prácticos se lleva a doce para poder implementar dos turnos en cada veinticuatro horas. De modo que esta hora adicional es una Hora Extra y por tanto debe pagarse con un recargo de un cincuenta por ciento (50%) (Art. 155 LOT), quedando establecida en un monto de CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SÉIS CÉNTIMOS (Bs. 5,56).

e) Para la Hora Extra Nocturna rige la misma forma de cálculo anterior, pero adicionándole a dicha hora el recargo de un treinta por ciento (30%) establecido para la jornada nocturna (Art. 155 y 156 LOT), lo cual eleva su monto a la cantidad de SIETE BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 7,23).

f) La Hora de Descanso Diurna, se produce una (01) en cada jornada laboral de Once (11) horas. Esto dado que la Ley Orgánica del Trabajo estipula que dentro de cada jornada laboral de Once (11) horas, se deberá conceder un descanso mínimo de una hora (Art. 198 LOT). Es decir, que el trabajador pueda desligarse totalmente de su trabajo, ausentándose inclusive si así lo desean, durante una hora dentro de esas once. Pero dado que la realidad es que por motivos de la naturaleza del trabajo que realizan (por razones de seguridad o falta de un relevo), dichos trabajadores no pueden (generalmente) ausentarse para disfrutar efectivamente esta hora, entonces la reiterada Jurisprudencia Patria ha señalado que a éstos se les debe remunerar como una hora adicional (es decir Extra), y por tanto cancelarse con el mismo recargo que éstas, posición que lógicamente compartimos, aunque muchas empresas persistan en la práctica de cancelar esta hora en forma sencilla; es decir, sin el correspondiente recargo del cincuenta por ciento (50%), a un monto de TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 3,71).

g) Para la Hora de Descanso Nocturna rige la misma forma de cálculo anterior, pero sumándole a dicha hora, el recargo de un treinta por ciento (30%) establecido para la jornada nocturna (Art. 155 y 156 LOT), para un total (según el monto anterior) de CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 4,82).

h) El recargo por Días Feriados Trabajados, incluye actualmente los días domingos, para los trabajadores de la vigilancia, a partir de la publicación del vigente Reglamento de la Ley del Trabajo Orgánica del Trabajo (RLOT). Dicho recargo consiste en un cincuenta por ciento (50%) sobre el salario ordinariamente devengado. (Art. 154 LOT y 88 RLOT), con lo cual este queda establecido en la cantidad de SESENTA Y UN BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 61,19).

NOTAS:

Ø LOT (Ley Orgánica del Trabajo Vigente)
Ø RLOT (Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente)
Ø En cuanto a la CONVENCIÓN COLECTIVA suscrita mediante la REUNIÓN NORMATIVA LABORAL, la triste realidad es que a pesar de que sus beneficios son muy bajos, merced a la nefasta acción de la JUNTA ARBITRAL que desmejoró significativamente el PROYECTO ORIGINAL DE CONVENCIÓN COLECTIVA PRESENTADO POR SUNTRAVIPRIV; en la gran mayoría de estas empresas esta es incumplida. La razón es muy simple, en esas empresas los trabajadores nunca se organizaron ni afiliaron mayoritariamente a nuestro sindicato, por lo cual ante su debilidad, el patrono ha violentado frontalmente sus obligaciones. Sin embargo, cualquier trabajador que labore en estas empresas, o que no tenga más de un año de haberse retirado de ella, PUEDE OBLIGARLAS AL CUMPLIMIENTO DE LOS BENEFICIOS NO CANCELADOS, interponiendo una demanda ante los tribunales de trabajo .

Sindicato Único Nacional de Trabajadores de Vigilancia Privada y sus Similares de Venezuela (SUNTRAVIPRIV).